Con efectos a partir del 1-1-2019, y con vigencia indefinida, se recogen novedades en los tipos de gravamen reducidos aplicables en las diferentes modalidades del impuesto en los siguientes términos:
A) Modalidad TPO: se introducen los siguientes cambios:
1. Familias numerosas: a efectos de la aplicación del tipo reducido del 3% aplicable en la adquisición de vivienda por miembros de familias numerosas, a los requisitos que se venían exigiendo (que el inmueble adquirido tenga o vaya a tener la condición de vivienda habitual de la familia y se consigne dicho destino expresamente en el documento público que lo formalice y que la suma de la base imponible general menos el mínimo personal y familiar de todas las personas que vayan a habitar la vivienda sea inferior a 44.000 euros, límite que se incrementa en 6.000 euros por cada hijo que exceda del mínimo para alcanzar la condición legal de familia numerosa), se añade la exigencia de que el valor real de la vivienda no supere los 300.000 euros.
2. Personas con discapacidad en grado igual o superior al 65%. A este colectivo, se le reconoce la aplicación del tipo reducido del 3% en la adquisición de un inmueble que vaya a constituir u vivienda habitual y así se haga constar e el documento público que lo formalice; siempre que su base imponible general menos el mínimo personal y familiar sea inferior a 40.000 euros y que la base imponible del ahorro no supere los 1.800 euros, y que el valor real de la vivienda no supere los 150.000 euros.
B) Modalidad AJD: entre otras medidas, se adaptan los tipo de gravamen reducidos a la nueva regulación de los préstamos hipotecarios, recogiéndose las siguientes novedades:
1. Préstamos con garantía hipotecaria. A efectos de la aplicación del tipo reducido del 0,1% aplicable, entre otros, a los documentos que formalicen la constitución de cancelación de derechos reales de garantía a favor de determinadas entidades financieras, cuando concurren determinados requisitos, y a los documentos notariales que formalicen la novación del préstamo, se excluyen los casos de escrituras de préstamos con garantía hipotecaria.
Asimismo, se excluye el supuesto que hacía referencia a la aplicación del tipo reducido a las primeras copias de la escrituras públicas de formalización de préstamos hipotecarios para financiar la adquisición de viviendas acogidas al Plan de Vivienda Joven de la Región de Murcia para jóvenes de 35 años o menores.
Igualmente, se elimina la aplicación del tipo reducido aplicable a las escrituras públicas que documentasen la constitución y modificación de préstamos y créditos hipotecarios, afectos a una empresa individual y negocio profesional, cuyo titular fuese un trabajador por cuenta propia o un autónomo con domicilio fiscal en Murcia.
2. Adquisición de vivienda habitual por determinados colectivos. Los tipos de gravamen reducido del 0,1% aplicables en los casos de adquisición de vivienda habitual por sujetos pasivos de 35 años o menores, por miembros de familia numerosa y por personas con discapacidad igual o superior al 65% han sufrido cambios. En concreto, antes se aplicaba dicho tipo reducido cuando se formalizaba mediante documento público el préstamo hipotecario destinado a la financiación de la adquisición de dichas viviendas; con la nueva modificación, se hace referencia a la formalización de la adquisición de vivienda por dichos colectivos.
Además, en el caso de adquisición de vivienda por sujetos pasivos que tengan la consideración legal de familia numerosa, además de los requisitos exigidos hasta ahora, como ya se ha apuntado para la modalidad TPO del impuesto, se exige que el valor real de la vivienda no supere los 300.000 euros. En cuanto a la adquisición de la vivienda por personas con discapacidad igual o superior al 65%, se exige que en el escritura pública se haga constar dicho destino y el mantenimiento de dicha condición.
3. Lorca. En relación con los hechos imponibles producidos en el municipio de Lorca como consecuencia del terremoto acaecido el 11-5-2011, cuyo devengo se ha visto ampliado hasta el 31-12-2019, se elimina el tipo reducido del 0,1% aplicable a las primeras copias de las escrituras públicas que formalicen tanto los préstamos hipotecarios destinados a la adquisición de vivienda habitual, como la constitución y modificación de préstamos y créditos hipotecarios, afectos a una empresa individual o negocio profesional radicados en Lorca cuyo titular sea un trabajador por cuenta propia o autónomo con domicilio fiscal en este municipio.
Por último, en relación con las normas comunes para los tipos reducidos, se añade:
– si concurren varios obligados tributarios, la aplicación de los tipos reducidos se ha de hacer a la parte proporcional de la base liquidable que corresponda al sujeto pasivo en el que concurren los requisitos exigidos. En el caso de adquisición por cónyuges casados bajo el régimen de gananciales, el tipo reducido se aplica al 50% de la base liquidable si los requisitos solo concurren en uno de los cónyuges;
– cuando se exija la formalización de la operación en documento público, si no se hizo con anterioridad, se ha de llevar a cabo durante el plazo de presentación del impuesto;
– no se aplican los tipos reducidos si no se han realizado en los documentos las menciones exigidas al respecto ni cuando se realicen subsanaciones al documento, salvo que se hagan dentro del período de liquidación del impuesto.
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