Con efectos a partir del 1-11-2018, se introducen las siguientes modificaciones que afectan al ISD en el territorio de esta Comunidad Autónoma en los siguientes términos:
a) Adquisiciones «mortis causa»: las novedades afectan, entre otras, a las siguientes reducciones y bonificaciones relacionadas con la vivienda:
• Cónyuge, descendientes y ascendientes. Esta reducción propia del 100% aplicable a las adquisiciones «mortis causa» por cónyuge, ascendientes y descendientes (antes se hacía referencia a hijos), resulta aplicable siempre que el importe total del resto de reducciones de la base imponible sea inferior a 500.00 euros (con anterioridad, 150.000 euros), así como que el importe de esta reducción, sumado al resto de reducciones aplicables por el contribuyente, excluida la relativa a los beneficiarios de pólizas de seguros, no exceda de 500.000 euros (con anterioridad, 150.000 euros); en caso contrario, solo se aplicará la reducción hasta alcanzar dicho límite.
Es importante destacar que desaparece el requisito que exigía que el patrimonio preexistente del contribuyente no excediese de 402.678,11 euros. En el caso de contribuyentes con un grado de discapacidad igual o superior al 33% e inferior al 65%, los límites anteriores se elevan a 575.000 euros (con anterioridad, 175.000 euros).
También pueden aplicar la reducción los hijos del cónyuge fallecido. Como novedad, en el caso de descendientes de diferente grado, se establece que dichos límites se han de aplicar conjuntamente por cada línea recta descendente y en proporción a las bases imponibles previas correspondientes a cada causahabiente.
En el caso del cónyuge, se recoge la ampliación de dicho límite en 150.000 euros por cada hijo menor de edad del fallecido que conviva con el cónyuge.
Si en los 5 años anteriores al devengo se hubieran practicado las reducciones en caso de donaciones a favor de cónyuge e hijos, así como de dinero en metálico para la adquisición de vivienda habitual a favor de hijos (DLeg Aragón 1/2005 art.132-2 y 132-8), coincidiendo en la misma persona la condición de donante y fallecido, el importe de dichas reducciones han de minorar el límite de los 500.000 euros anterior. Lo mismo ocurre si en el mismo período se ha aplicado la bonificación por donación a favor de cónyuge e hijos (DLeg Aragón 1/2005 art.132-6), en cuyo caso esta reducción del 100% prevista para la adquisición «mortis causa» se ha de minorar en el 65% de la suma de las bases imponibles correspondientes a las donaciones a las que les afecta dicha bonificación.
• Vivienda habitual. En los casos de adquisición «mortis causa» de la vivienda habitual de la persona fallecida por las personas previstas en la LISD art.20.2.c se recoge, con carácter de mejora, una reducción del 100% sobre el valor de la vivienda (con anterioridad, del 99% sobre el valor neto que, incluido en la base imponible, correspondiese, proporcionalmente, al valor de la citada vivienda, siempre que los causahabientes fuesen cónyuge, ascendientes o descendientes de aquel, o bien pariente colateral mayor de 65 años que hubiese convivido con el causante durante los 2 años anteriores al fallecimiento), con un límite de 200.000 euros (con anterioridad, 125.000 euros). Se sigue manteniendo el requisito de mantenimiento de la citada vivienda durante los 5 años siguientes al fallecimiento del causante, salvo fallecimiento del adquirente.
• Hermanos. Como novedad, con el carácter de mejora, es aplicable una reducción por los hermanos de la persona fallecida de 15.000 euros.
• Bonificación por adquisición «mortis causa» vivienda habitual. Como novedad, el cónyuge, los ascendientes y descendientes del causante pueden aplicar una bonificación del 65% en la cuota tributaria derivada de la adquisición de la vivienda habitual del causante, siempre que el valor de esta sea igual o inferior a 300.000 euros y que se mantenga la misma durante los 5 años siguientes a la fecha del fallecimiento del causante, salvo fallecimiento del adquirente. El porcentaje se ha de aplicar sobre la cuota correspondiente al valor neto de la vivienda integrado en la base liquidable de la adquisición hereditaria.
Como consecuencia de estas modificaciones introducidas por la L Aragón 10/2018, desaparece la bonificación en la cuota tributaria derivada de adquisiciones «mortis causa» por el cónyuge, los ascendientes y los hijos del fallecido y de cantidades percibidas por beneficiarios de seguros sobre la vida que se acumulen al resto de bienes y derechos que integren la porción hereditaria del beneficiario (DLeg Aragón 1/2005 art.131-8 y disp.trans.1ª redacc L Aragón 10/2015).
b) Adquisiciones «inter vivos»: las novedades afectan a la siguiente reducción y bonificación:
• Vivienda habitual. Se crea una reducción del 100% de la base imponible del impuesto, aplicable en las donaciones de dinero a favor de los hijos para la adquisición de la primera vivienda habitual o de un inmueble para destinarlo a primera vivienda habitual en algún municipio de Aragón, siempre que concurran los siguiente requisitos:
– el importe de esta reducción, junto con las demás aplicadas por el concepto de donaciones en los últimos cinco años, tiene como límite la cantidad de 250.000 euros; en caso contrario, solo puede aplicarse la reducción hasta dicho límite;
– el patrimonio preexistente no puede exceder de 100.000 euros;
– el inmueble adquirido ha de reunir las condiciones de vivienda habitual, conforme a la normativa del IRPF;
– si lo donado fuese dinero, la adquisición de la vivienda ha de producirse entre los doce meses anteriores y los doce posteriores a la donación;
– se ha de mantener la vivienda durante los 5 años posteriores a la adquisición;
– se ha de presentar autoliquidación correspondiente a la donación en el plazo legalmente previsto;
– si en los 5 años siguientes se produjera la sucesión coincidiendo donante y donatario, en calidad de causante y causahabiente, la cuantía de la reducción contará a efectos del cómputo del límite previsto para las herencias a favor del cónyuge, descendientes y ascendientes previsto en el DLeg Aragón 1/2005 art.131-5.
Los nietos del donante pueden aplicar esta reducción si hubiera premuerto su progenitor y este fuere hijo de aquel.
Asimismo, pueden aplicar la reducción los hijos del donante que hubieran perdido su primera vivienda habitual como consecuencia de una dación en pago o de un procedimiento de ejecución hipotecaria y se encuentren en situación de vulnerabilidad o especial vulnerabilidad por causas socioeconómicas (L Aragón 10/2016).
Esta reducción resulta incompatible cuando en una misma transmisión gratuita «inter vivos» se hubiera aplicado la reducción así como la bonificación a favor del cónyuge y de los hijos del donante (DLeg Aragón 1/2005 art.132-2 y 132-6).
• Bonificación a favor del cónyuge y de los hijos. La bonificación del 65% prevista en los casos de adquisición lucrativa «inter vivos» a favor del cónyuge y de los hijos del donante resulta aplicable siempre que la base imponible sea igual o inferior a 500.000 euros (con anterioridad, 75.000 euros). Dicho límite se ha de calcular tomando todas las donaciones recibidas por el donatario, incluida en la que se aplique esta bonificación, en los 5 años anteriores. A este respecto, ha sido eliminado el requisito que exigía que el patrimonio preexistente del sujeto pasivo no excediese de 100.000 euros.
Esta bonificación es incompatible con las reducciones previstas en el ISD en este territorio en los casos de adquisiciones «inter vivos».
NOTA
1) Se introduce alguna modificación que afecta a la acreditación de la presentación y pago del impuesto (DLeg Aragón 1/2005 art.213-1.3º y 4º redacc L Aragón 10/2018 art.único.trece).
2) Se recoge la equiparación de las uniones de parejas estables no casadas a la conyugalidad (DLeg Aragón 1/2005 disp.adic.única 213-1.3º y 4º redacc L Aragón 10/2018 art.único.catorce).
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