Con efectos a partir del 1-11-2018, se introducen las siguientes modificaciones que afectan al ISD en el territorio de esta Comunidad Autónoma en los siguientes términos:
A) Adquisiciones mortis causa: las novedades afectan a las siguientes reducciones y bonificaciones:
1) Empresa individual, negocio profesional o participaciones en entidades. A efectos de la aplicación de las reducciones, resulta necesario diferenciar según la adquisición mortis causa corresponda al cónyuge o descendientes de la persona fallecida o, por el contrario, a cualquier otra persona diferente de los anteriores:
a) Cónyuge o descendientes. En las adquisiciones mortis causa que correspondan al cónyuge o descendientes del fallecido, cuando se incluya en la base imponible el valor de una empresa individual, negocio profesional o participaciones en entidades, o el valor del usufructo sobre los mismos, resulta aplicable una reducción propia del 99% del valor neto que, incluido en la base imponible, corresponda proporcionalmente al valor de esos bienes.
En cuanto a los requisitos exigidos, no sufren modificaciones. No obstante, en relación con la exigencia de que las participaciones se mantengan durante un período de cinco años, salvo que falleciera antes el adquirente, se añade que no es posible realizar actos de disposición y operaciones societarias que, directa o indirectamente, produzcan una minoración sustancial del valor de adquisición. Además, se elimina la referencia a los supuestos de fusión, escisión, canje de valores, aportación no dineraria o similares, en los que se establecía que en caso de no ser mantenidas las participaciones recibidas, no se perdía el derecho a la reducción, excepto si la actividad económica, su dirección y control dejaban de estar radicados en Aragón.
Esta reducción resulta aplicable a las herencias a favor del cónyuge y descendientes del causante; asimismo, en caso de ausencia de estos últimos, a los ascendientes y colaterales, hasta el tercer grado, resultando exigibles los requisitos anteriores.
En cuanto a las incompatibilidades, resulta incompatible con la reducción estatal prevista en la LISD art.20.2.c, debiendo ser elegida la reducción a aplicar en el momento de la presentación de la autoliquidación correspondiente.
b) Personas distintas al cónyuge o descendientes. Se reconoce una reducción del 50% (con anterioridad, 30%) sobre el valor neto que, incluido en la base imponible, corresponda proporcionalmente al valor de la empresa individual, negocio profesional o participaciones. Como novedad, se eleva al 70% el importe de la reducción en los casos de entidades de reducida dimensión (LIS art.101).
En cuanto a los requisitos, se mantienen los exigidos con anterioridad a la reforma, habiendo sido eliminada la exigencia de tener que presentar, en caso de incumplimiento de los requisitos exigidos con posterioridad a la aplicación de la reducción, una autoliquidación complementaria por el importe de las cantidades no ingresadas, junto con sus correspondientes intereses de demora, en el plazo de un mes a contar desde el día en que se produjese el incumplimiento.
2) Cónyuge, descendientes y ascendientes. Esta reducción propia del 100% aplicable a las adquisiciones mortis causa, incluidas la relativa a las pólizas de seguros de vida, por cónyuge, ascendientes y descendientes (antes se hacía referencia a hijos), resulta aplicable siempre que el importe total del resto de reducciones de la base imponible sea inferior a 500.00 euros (con anterioridad, 150.000 euros), así como que el importe de esta reducción, sumado al resto de reducciones aplicables por el contribuyente, excluida la relativa a los beneficiarios de pólizas de seguros, no exceda de 500.000 euros (con anterioridad, 150.000 euros); en caso contrario, solo se aplicará la reducción hasta alcanzar dicho límite. Es importante destacar que desaparece el requisito que exigía que el patrimonio preexistente del contribuyente no excediese de 402.678,11 euros. En el caso de contribuyentes con un grado de discapacidad igual o superior al 33% e inferior al 65%, los límites anteriores se elevan a 575.000 euros (con anterioridad, 175.000 euros).
También pueden aplicar la reducción los hijos del cónyuge fallecido. Como novedad, en el caso de descendientes de diferente grado, se establece que dichos límites se han de aplicar conjuntamente por cada línea recta descendente y en proporción a las bases imponibles previas correspondientes a cada causahabiente.
En el caso del cónyuge, se recoge la ampliación de dicho límite en 150.000 euros por cada hijo menor de edad del fallecido que conviva con el cónyuge.
Si en los cinco años anteriores al devengo se hubieran practicado las reducciones en caso de donaciones a favor de cónyuge e hijos, así como de dinero en metálico para la adquisición de vivienda habitual a favor de hijos (DLeg Aragón 1/2005 art.132-2 y 132-8), coincidiendo en la misma persona la condición de donante y fallecido, el importe de dichas reducciones han de minorar el límite de los 500.000 euros anterior. Lo mismo ocurre si en el mismo período se ha aplicado la bonificación por donación a favor de cónyuge e hijos (DLeg Aragón 1/2005 art.132-6), en cuyo caso esta reducción del 100% prevista para la adquisición mortis causa se ha de minorar en el 65% de la suma de las bases imponibles correspondientes a las donaciones a las que les afecta dicha bonificación.
3) Creación de empresas y empleo. En los casos de adquisiciones mortis causa destinadas a la creación de una empresa (empresa individual, negocio profesional o entidad societaria), se eleva al 50% la reducción de la base imponible prevista (con anterioridad, del 30%). Los requisitos exigidos no sufren modificación alguna.
4) Vivienda habitual. En los casos de adquisición mortis causa de la vivienda habitual de la persona fallecida por las personas previstas en la LISD art.20.2.c se recoge, con carácter de mejora, una reducción del 100% sobre el valor de la vivienda (con anterioridad, del 99% sobre el valor neto que, incluido en la base imponible, correspondiese, proporcionalmente, al valor de la citada vivienda, siempre que los causahabientes fuesen cónyuge, ascendientes o descendientes de aquel, o bien pariente colateral mayor de 65 años que hubiese convivido con el causante durante los dos años anteriores al fallecimiento), con un límite de 200.000 euros (con anterioridad, 125.000 euros). Se sigue manteniendo el requisito de mantenimiento de la citada vivienda durante los cinco años siguientes al fallecimiento del causante, salvo fallecimiento del adquirente.
5) Hermanos. Como novedad, con el carácter de mejora, es aplicable una reducción por los hermanos de la persona fallecida de 15.000 euros.
6) Actos de terrorismo o violencia de género. Como novedad, se recoge una reducción del 100% del valor de la base imponible a las adquisiciones hereditarias por descendientes, ascendientes y cónyuge del causante como consecuencia de actos de terrorismo o de violencia de género, atendiendo a la normativa aplicable en el momento del hecho causante.
7) Bonificación por adquisición mortis causa vivienda habitual. Como novedad, el cónyuge, los ascendientes y descendientes del causante pueden aplicar una bonificación del 65% en la cuota tributaria derivada de la adquisición de la vivienda habitual del causante, siempre que el valor de esta sea igual o inferior a 300.000 euros y que se mantenga la misma durante los cinco años siguientes a la fecha del fallecimiento del causante, salvo fallecimiento del adquirente. El porcentaje se ha de aplicar sobre la cuota correspondiente al valor neto de la vivienda integrado en la base liquidable de la adquisición hereditaria.
Como consecuencia de estas modificaciones introducidas por la L Aragón 10/2018, desaparece la bonificación en la cuota tributaria derivada de adquisiciones mortis causa por el cónyuge, los ascendientes y los hijos del fallecido y de cantidades percibidas por beneficiarios de seguros sobre la vida que se acumulen al resto de bienes y derechos que integren la porción hereditaria del beneficiario (DLeg Aragón 1/2005 art.131-8 y disp.trans.1ª redacc L Aragón 10/2015).
B) Adquisiciones inter vivos: las novedades afectan a la siguiente reducción y bonificación:
1) Vivienda habitual. Se crea una reducción del 100% de la base imponible del impuesto, aplicable en las donaciones de dinero a favor de los hijos para la adquisición de la primera vivienda habitual o de un inmueble para destinarlo a primera vivienda habitual en algún municipio de Aragón, siempre que concurran los siguiente requisitos:
– el importe de esta reducción, junto con las demás aplicadas por el concepto de donaciones en los últimos cinco años, tiene como límite la cantidad de 250.000 euros; en caso contrario, solo puede aplicarse la reducción hasta dicho límite;
– el patrimonio preexistente no puede exceder de 100.000 euros;
– el inmueble adquirido ha de reunir las condiciones de vivienda habitual, conforme a la normativa del IRPF;
– si lo donado fuese dinero, la adquisición de la vivienda ha de producirse entre los doce meses anteriores y los doce posteriores a la donación;
– se ha de mantener la vivienda durante los cinco años posteriores a la adquisición;
– se ha de presentar autoliquidación correspondiente a la donación en el plazo legalmente previsto;
– si en los cinco años siguientes se produjera la sucesión coincidiendo donante y donatario, en calidad de causante y causahabiente, la cuantía de la reducción contará a efectos del cómputo del límite previsto para las herencias a favor del cónyuge, descendientes y ascendientes previsto en el DLeg Aragón 1/2005 art.131-5.
Los nietos del donante pueden aplicar esta reducción si hubiera premuerto su progenitor y este fuere hijo de aquel.
Asimismo, pueden aplicar la reducción los hijos del donante que hubieran perdido su primera vivienda habitual como consecuencia de una dación en pago o de un procedimiento de ejecución hipotecaria y se encuentren en situación de vulnerabilidad o especial vulnerabilidad por causas socioeconómicas (L Aragón 10/2016).
Esta reducción resulta incompatible cuando en una misma transmisión gratuita inter vivos se hubiera aplicado la reducción así como la bonificación a favor del cónyuge y de los hijos del donante (DLeg Aragón 1/2005 art.132-2 y 132-6).
2) Bonificación a favor del cónyuge y de los hijos. La bonificación del 65% prevista en los casos de adquisición lucrativa inter vivos a favor del cónyuge y de los hijos del donante resulta aplicable siempre que la base imponible sea igual o inferior a 500.000 euros (con anterioridad, 75.000 euros). Dicho límite se ha de calcular tomando todas las donaciones recibidas por el donatario, incluida en la que se aplique esta bonificación, en los cinco años anteriores. A este respecto, ha sido eliminado el requisito que exigía que el patrimonio preexistente del sujeto pasivo no excediese de 100.000 euros.
Esta bonificación es incompatible con las reducciones previstas en el ISD en este territorio en los casos de adquisiciones inter vivos.
NOTA
1) Se introduce alguna modificación que afecta a la acreditación de la presentación y pago del impuesto (DLeg Aragón 1/2005 art.213-1.3º y 4º redacc L Aragón 10/2018 art.único.trece).
2) Se recoge la equiparación de las uniones de parejas estables no casadas a la conyugalidad (DLeg Aragón 1/2005 disp. adic. única 213-1.3º y 4º redacc L Aragón 10/2018 art.único.catorce).
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