Las novedades introducidas por la L Castilla y León 2/2017 afectan a las siguientes deducciones:
1. Vivienda.
a) Adquisición de vivienda por jóvenes en núcleos rurales. El porcentaje de deducción se eleva al 15%, con los mismos requisitos exigidos hasta la fecha señalada.
b) Instalaciones medioambientales y adaptación de la vivienda habitual a discapacitados. El porcentaje de deducción se eleva al 15%. Asimismo se eleva el límite máximo de la base de esta deducción (compuesta por las cantidades realmente satisfechas para la realización de las inversiones), que pasa a 20.000 euros.
La aplicación de esta deducción requiere el previo reconocimiento por el órgano competente de que la actuación de rehabilitación ha sido calificada o declarada como actuación protegida en materia de rehabilitación de viviendas, en los términos previstos en la normativa, estatal o autonómica, que regule los planes de fomento de la rehabilitación edificatoria.
Desde la fecha señalada se ha suprimido la exigencia de que la rehabilitación de la vivienda deba cumplir los requisitos establecidos en la normativa reguladora del IRPF para la aplicación de la deducción por vivienda habitual y, en el caso de las obras de adaptación, las mismas tengan que ajustarse a los requisitos establecidos en la normativa estatal del IRPF.
Esta deducción no está sometida al límite de renta previsto en el DLeg Castilla y León 1/2013 art.10.1 redacc L Castilla y León 2/2017 (contribuyentes cuya base imponible total, menos el mínimo personal y familiar, supere 18.900 euros en tributación individual o 31.500 euros en tributación conjunta).
c) Rehabilitación de viviendas. A partir de 1-1-2017 se establece una nueva deducción para los contribuyentes que realicen actuaciones de rehabilitación de viviendas, siempre que la vivienda esté situada en una población de esta Comunidad Autónoma que en el momento de la adquisición o rehabilitación no exceda de 10.000 habitantes, con carácter general, o de 3.000 habitantes, si dista menos de 30 km de la capital de la provincia, y tenga un valor, a efectos del impuesto que grave su adquisición, menor de 135.000 euros.
La deducción asciende al 15% de las cantidades invertidas, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
– Durante los cinco años siguientes a la realización de las actuaciones de rehabilitación, la vivienda debe encontrarse alquilada a personas distintas del cónyuge, ascendientes, descendientes o familiares hasta el tercer grado de parentesco del propietario de la vivienda.
– No obstante, si durante los cinco años antes referidos se produjeran períodos en los que la vivienda no estuviera efectivamente alquilada, la vivienda debe encontrarse ofertada para el alquiler de acuerdo con las instrucciones que en gestión del IRPF se dicten mediante orden de la consejería competente en materia de hacienda.
– El importe del alquiler mensual no puede superar los 300 euros.
– La fianza legal arrendaticia debe estar depositada conforme lo establecido en la normativa aplicable.
La base de esta deducción está constituida por las cantidades realmente satisfechas por el contribuyente para la realización de las actuaciones de rehabilitación, con el límite máximo de 20.000 euros.
Esta deducción tampoco está sometida al límite de renta señalado en el apartado anterior.
Si en períodos impositivos posteriores al de su aplicación se pierde el derecho, en todo o en parte, a la deducción practicada, el contribuyente deberá sumar a la cuota líquida autonómica devengada en el ejercicio en que se hayan incumplido los requisitos las cantidades indebidamente deducidas junto con los intereses de demora.
2. Fomento del emprendimiento. Da derecho a aplicar la deducción las adquisiciones de acciones o participaciones por importe mínimo del 0,5% y máximo del 45% del capital de la sociedad, que se mantengan en el patrimonio del adquirente al menos tres años, con un importe máximo de la deducción de 10.000 euros.
Para ello, se requiere que las sociedades respecto de las que se adquieran acciones o participaciones incrementen en el año en que se realice la inversión o en el ejercicio siguiente y respecto del año anterior:
– Su plantilla global de trabajadores, en términos de personas/año regulados en la normativa laboral, y mantengan esta plantilla al menos tres años, y/o
– El número de contratos suscritos con trabajadores autónomos económicamente dependientes de la sociedad, y mantengan estos contratos al menos tres años, y/o
– El número de personas que se incorporen al régimen de trabajadores por cuenta propia que tengan el carácter de familiares colaboradores de titulares de acciones o participaciones, y se mantengan estas altas al menos tres años.
La inversión máxima del proyecto de inversión computable para la aplicación de la deducción es la que resulta de sumar los siguientes importes:
– 100.000 euros por cada incremento de una persona/año en la plantilla.
– 50.000 euros por cada contrato con trabajadores autónomos económicamente dependientes de la sociedad.
– 50.000 euros por cada alta de trabajadores por cuenta propia que tengan el carácter de familiares colaboradores.
El concepto de familiar colaborador es el recogido en la L 20/2007 art.35 o norma que lo sustituya.
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