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Novedades en Cataluña

Para los hechos imponibles devengados a partir de 1-2-2014 (salvo lo señalado en el apartado 5), se establecen las siguientes novedades en el impuesto:
1. Se modifican los porcentajes de reducción por parentesco en las adquisiciones por causa de muerte, que quedan fijados como sigue:
a) Grupo I (descendientes menores de veintiún años): 100.000, más 12.000 euros por cada año de menos de veintiuno que tenga el causahabiente, hasta un límite de 196.000 euros.
b) Grupo II (descendientes de veintiún años o más, cónyuges y ascendientes):
– Cónyuge: 100.000 euros.
– Hijo: 100.000 euros.
– Resto de descendientes: 50.000 euros.
– Ascendientes: 30.000 euros.
c) Grupo III (colaterales de segundo y tercer grado, ascendientes y descendientes por afinidad): 8.000 euros.
d) Grupo IV (colaterales de cuarto grado, grados más distantes y extraños): no se aplica ninguna reducción por razón de parentesco.
Las cantidades anteriores permanecen fijas, con independencia de que el sujeto pasivo aplique cualquier otra reducción en la base imponible o exención.
2. La reducción de 275.000 euros para las adquisiciones por causa de muerte por personas de 75 años o más se limita a las encuadradas en el grupo II de parentesco.
3. Se deroga la reducción adicional que, hasta la fecha, era aplicable en las adquisiciones por causa de muerte para los contribuyentes de los grupos I y II, así como a las adquisiciones por igual causa entre miembros de una relación de convivencia de ayuda mutua, quienes reducían el exceso de su base imponible en un 50% tras aplicar las reducciones a las que tuvieran derecho.
Asimismo se deroga el régimen de aplicación del derecho de opción en la reducción por parentesco y en la reducción adicional.
4. Se establecen distintos porcentajes de bonificación de la cuota tributaria, en función del grado de parentesco con el causante:
a) Los cónyuges pueden aplicar una bonificación del 99% de la cuota tributaria en las adquisiciones por causa de muerte, incluidas las cantidades percibidas por los beneficiarios de seguros de vida que se acumulan al resto de bienes y derechos que integran su porción hereditaria.
b) El resto de contribuyentes de los grupos I y II pueden aplicar la bonificación en el porcentaje medio ponderado que resulte de la aplicación para cada tramo de base imponible de los siguientes porcentajes:

  Base imponible
Hasta euros
Bonificación
(porcentaje)
Resto base imponible
Hasta euros
Bonificación marginal
(porcentaje)
1 0,00 0,00 100.000,00 99,00
2 100.000,00 99,00 100.000,00 97,00
3 200.000,00 98,00 100.000,00 95,00
4 300.000,00 97,00 200.000,00 90,00
5 500.000,00 94,20 250.000,00 80,00
6 750.000,00 89,47 250.000,00 70,00
7 1.000.000,00 84,60 500.000,00 60,00
8 1.500.000,00 76,40 500.000,00 50,00
9 2.000.000,00 69,80 500.000,00 40,00
10 2.500.000,00 63,84 500.000,00 25,00
11 3.000.000,00 57,37 en adelante 20,00

En caso de desmembramiento del dominio, la base imponible es la base imponible teórica.
Los anteriores porcentajes de bonificación se reducen a la mitad, de acuerdo con el siguiente cuadro, en caso de que el contribuyente opte por aplicar cualquiera de las siguientes reducciones y exenciones:
– Las reducciones por la adquisición de bienes y derechos afectos a una actividad económica; de participaciones en entidades; de participaciones por parte de personas con vínculos laborales; de determinadas fincas rústicas de dedicación forestal; de bienes utilizados en la explotación agraria del causahabiente; de bienes del patrimonio cultural; y de bienes del patrimonio natural.
– Las exenciones y reducciones reguladas por la L19/1995, de modernización de las explotaciones agrarias.
– Cualquier otra reducción de la base imponible o exención que requiera que el contribuyente la solicite y que dependa de la concurrencia de determinados requisitos cuyo cumplimiento corresponda exclusivamente a la voluntad del contribuyente.
La opción se entiende ejercida con la presentación de la autoliquidación. Si durante el plazo voluntario de presentación de la autoliquidación el contribuyente manifiesta opciones distintas, se entiende que vale la opción manifestada en último lugar.
El derecho de opción no se rehabilita si, como resultado de la comprobación administrativa, se constata que no se pueden aplicar una o más de una de las reducciones o exenciones a que se ha hecho referencia. Tampoco se rehabilita si se incumplen las reglas de mantenimiento a las que está condicionado el disfrute definitivo de las reducciones o exenciones mencionadas.

  Base imponible
Hasta euros
Bonificación
(porcentaje)
Resto base imponible
Hasta euros
Bonificación marginal
(porcentaje)
1 0,00 0,00 100.000,00 49,50
2 100.000,00 49,50 100.000,00 48,50
3 200.000,00 49,00 100.000,00 47,50
4 300.000,00 48,50 200.000,00 45,00
5 500.000,00 47,10 250.000,00 40,00
6 750.000,00 44,73 250.000,00 35,00
7 1.000.000,00 42,30 500.000,00 30,00
8 1.500.000,00 38,20 500.000,00 25,00
9 2.000.000,00 34,90 500.000,00 20,00
10 2.500.000,00 31,92 500.000,00 12,50
11 3.000.000,00 28,68 en adelante 10,00

El porcentaje medio ponderado resultante debe tener solo dos decimales, de modo que se aproximan las milésimas a la centésima más próxima: si la milésima es igual o inferior a 5, se mantiene la centésima; si es superior a 5, se aproxima a la centésima superior.
Además, se deroga la referencia a que la bonificación de la cuota tributaria se aplica a los hechos imponibles devengados a partir de 1-1-2011.
5. En materia de aplazamiento y fraccionamiento por los órganos de gestión, además de la posibilidad de aplazar hasta un año el pago de las liquidaciones practicadas por causa de muerte, bajo determinados supuestos y requisitos (5671 Memento Fiscal 2013), la persona interesada puede solicitar, alternativamente, y siempre que lo autorice la dirección general competente en materia de patrimonio, previo informe favorable del departamento o entidad competente en función del uso del bien inmueble que se ofrece, que los órganos de gestión acuerden que el pago se efectúe mediante bienes inmuebles constitutivos de la herencia.
Lo anterior también se aplica a los hechos imponibles devengados antes del 1-1-2010.
Con carácter excepcional, el aplazamiento anteriormente señalado puede ser de hasta dos años en el caso de las cuotas del impuesto correspondientes a hechos imponibles devengados en el período que va del 1-8-2009 al 31-12-2015.

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