Desde el 8-7-2012, la regulación legal del contrato de apoyo a los emprendedores sufre, respecto a la regulación fijada en el RDL 3/2012, las siguientes modificaciones:
a) La prohibición de concertación de este contrato se extiende a las empresas que, en los 6 meses antes de su celebración, hayan adoptado cualesquiera decisiones extintivas improcedentes y no solo -como ocurría con la regulación del RDL 3/2012– a las extinciones de contratos por causas objetivas declaradas improcedentes por sentencia judicial o en caso de despido colectivo.
b) Si bien la duración del período de prueba sigue siendo de un año en todo caso, se puntualiza que no va a poder establecerse un periodo de prueba cuando el trabajador haya ya desempeñado las mismas funciones con anterioridad en la empresa, bajo cualquier modalidad de contratación.
c) Los incentivos fiscales, que la empresa tiene derecho a aplicar por la celebración de estos contratos, ya no se regulan en la normativa laboral sino que se recogen en la Ley del Impuesto de Sociedades (RDLeg 4/2004 art.43 modif L 3/2012 disp.final 17ª), que mantiene los mismos incentivos previstos en el RDL 3/2012, definiéndose los aspectos relativos a su aplicación con las siguientes variaciones:
– se mantiene la deducción fiscal de 3.000 € en el supuesto de que el primer contrato se realice con un menor de 30 años;
– la deducción adicional a que tienen derecho las empresas con una plantilla inferior a 50 trabajadores en el momento en que concierten el contrato con desempleados beneficiarios de la prestación de desempleo, consistente en el 50% del importe de la prestación por desempleo pendiente o de 12 mensualidades de la prestación reconocida, si este fuera menor, se aplica respecto a los contratos realizados en el período impositivo hasta alcanzar una plantilla de 50 trabajadores, siempre que en los 12 meses siguientes al inicio de la relación laboral se produzca, respecto a cada trabajador, un incremento de la plantilla media total de la entidad en, al menos, una unidad respecto a la existente en los 12 meses anteriores;
– ambas deducciones se aplican en el período impositivo en el que finalice el período de prueba del contrato y están condicionadas, como ya recogía el RDL 3/2012, a que la relación laboral se mantenga, al menos, tres años; el incumplimiento de estos requisitos supone la pérdida de las deducciones y la obligación de regularizar, si bien no se entiende incumplido el relativo al mantenimiento cuando el contrato se extinga, transcurrido el período de prueba, por causas objetivas o despido disciplinario, declarados o reconocidos como procedentes, por dimisión, por muerte, por jubilación o por incapacidad permanente, total, absoluta o gran invalidez del trabajador;
– se especifica que el trabajador contratado que dé derecho a aplicar una de las dos deducciones de apoyo a emprendedores no puede computar a efectos del incremento de plantilla necesario en la aplicación de los incentivos fiscales de las empresas de reducida dimensión.
Para la aplicación de estos incentivos fiscales, además de mantener en el empleo al trabajador contratado al menos 3 años, la empresa debe mantener el nivel de empleo alcanzado con el contrato durante, al menos, un año desde la celebración del mismo.
d) En cuanto al régimen de compatibilidad del salario con el 25 % de la cuantía de la prestación por desempleo reconocida y pendiente de percibir se añaden las siguientes especificaciones:
– el derecho a la compatibilidad de la prestación surte efecto desde la fecha de inicio de la relación laboral, siempre que se solicite en el plazo de 15 días a contar desde la misma; transcurrido dicho plazo el trabajador no puede acogerse a esta compatibilidad;
– la compatibilidad se mantiene exclusivamente durante la vigencia del contrato con el límite máximo de la duración de la prestación pendiente de percibir;
– en el caso de cese en el trabajo que suponga situación legal de desempleo, el beneficiario puede optar por solicitar una nueva prestación o bien por reanudar la prestación pendiente de percibir, considerándose, en este supuesto, como periodo consumido únicamente el 25 % del tiempo en que se compatibilizó la prestación con el trabajo;
– la entidad gestora y el beneficiario están exentos durante la percepción del 25 % de la prestación compatibilizada de la obligación de cotizar a la Seguridad Social.
e) En el régimen de bonificaciones en la cuota empresarial de la Seguridad Social se establecen las siguientes novedades:
– en el caso del colectivo de desempleados mayores de 45 años se suprime la exigencia de que hayan estado inscritos en la oficina de empleo al menos 12 meses en los 18 anteriores a la contratación;
– se mantiene el incremento de las bonificaciones establecidas cuando el contrato se concierte con mujeres en ocupaciones (antes se decía sectores) en los que este colectivo esté menos representado.
f) Se limita la posibilidad de realizar estos contratos hasta que la tasa de desempleo en nuestro país se sitúe por debajo del 15 %.
Salvo estas modificaciones, la L 3/2012 mantiene la misma regulación introducida por la reforma propiciada por el RDL 3/2012, vigente desde del 12-2-2012.
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