Con efectos desde el 1-1-2012, se producen las siguientes modificaciones en el ITP y AJD:
1) Transmisiones Patrimoniales Onerosas: se recogen las siguientes novedades en relación con esta modalidad del impuesto:
b) Se recogen dos nuevos supuestos en los que resulta de aplicación el tipo reducido del 4%:
– a las transmisiones onerosas de inmuebles adquiridos por sociedades constituidas por jóvenes empresarios. Se aplica a las transmisiones onerosas de inmuebles en las que el adquirente sean sociedades mercantiles integradas por jóvenes menores de 36 años con domicilio fiscal en Cantabria, siempre que el inmueble constituya su domicilio fiscal o centro de trabajo durante al menos cinco años, período en el que además se ha de mantener la forma de la sociedad adquirente y, en el caso del centro de trabajo, su actividad. Se exige en estos casos que los socios han de mantener también durante dicho período de tiempo su participación mayoritaria y domicilio fiscal en Cantabria.
Para poder aplicar este tipo reducido, se exige que en el documento público que formalice la compraventa se haga constar expresamente que se destina a la sede del domicilio fiscal o centro de trabajo de la adquirente, así como la identidad de los socios y la edad y participación de cada uno de ellos en el capital social.
– a la transmisión onerosa de una explotación agraria prioritaria familiar, individual, asociativa o asociativa cooperativa especialmente protegida en su integridad. Tributa por la parte de la base imponible no sujeta a reducción, de conformidad con la L 19/1995.
2) Actos Jurídicos Documentados: se recoge un nuevo supuesto al que le resulta de aplicación el tipo del 0,3% aplicable a los documentos notariales que formalicen la adquisición de inmuebles que constituyan el domicilio fiscal o centro de trabajo de sociedades mercantiles de jóvenes empresarios menores de 36 años al menos durante los cinco años siguientes a su adquisición, con domicilio fiscal en Cantabria, siempre que se mantenga durante dicho período la forma societaria de la entidad adquirente, su actividad económica, así como los socios su participación mayoritaria en el capital de la social y su domicilio fiscal en Cantabria.
Para poder aplicar este tipo reducido, se exige que en el documento público que formalice la compraventa se haga constar expresamente que se destina a la sede del domicilio fiscal o centro de trabajo de la adquirente, así como la identidad de los socios y la edad y participación de cada uno de ellos en el capital social.
NOTA
Se produce una renumeración de algunos preceptos del DLeg Cantabria 62/2008, en los siguientes términos:
– el DLeg Cantabria 62/2008 art.9.3 es derogado, y su contenido pasa al nuevo DLeg Cantabria 62/2008 art.10 (L Cantabria 5/2011 art.28.Dos y Tres).
– el DLeg Cantabria 62/2008 art.9.4, 5, 6, 7, 8 y 9 son renumerados y pasan a ser el nuevo DLeg Cantabria 62/2008 art.9.3, 4, 5, 6, 7 y 8 (L Cantabria 5/2011 art.28.Dos). No obstante lo anterior, a su vez, en la L Cantabria 5/2011 art.7.Tres.b y c el DLeg Cantabria 62/2008 art.9.8 es renumerado, pasando a ser, con el mismo contenido, el nuevo DLeg Cantabria 62/2008 art.9.10 y se añade un nuevo DLeg 62/2008 Cantabria art.9.8 (L Cantabria 5/2011 art.7.Tres.b y c y 28.Dos).
– el DLeg Cantabria 62/2008 art.11, 12 y 13 son renumerados, pasando a ser el nuevo DLeg Cantabria 62/2008 art.13, 14 y 15, sin modificar su contenido, y se introduce un nuevo DLeg Cantabria 62/2008 art.12 (L Cantabria 5/2011 art.7.Cuatro y Cinco).
– el nuevo DLeg Cantabria 62/2008 art.13 modifica su apartado 8, pasando a ser el nuevo DLeg Cantabria 62/2008 art.13.10 y se añade un nuevo DLeg Cantabria 62/2008 art.10.8 (L Cantabria 5/2011 art.7.Seis).
– el DLeg Cantabria 62/2008 art.10 es renumerado y su contenido pasa al nuevo DLeg Cantabria 62/2008 art.11 (L Cantabria 5/2011 art.28.Cuatro).
– el DLeg Cantabria 62/2008 art.17 y 18 son renumerados, pasando a ser el nuevo DLeg Cantabria 62/2008 art.21 y 22, sin modificar su contenido (L Cantabria 5/2011 art.7.Cuatro y Cinco).
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