El sistema de la Seguridad Social dispensa la protección pública de asistencia y prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidad, especialmente en caso de desempleo, a través de entidades con naturaleza de Entidades de Derecho Público dotadas de capacidad jurídica, pero también a través de entidades privadas a las que el Estado autoriza para colaborar.
Las entidades privadas autorizadas son las empresas colaboradoras en la gestión de la Seguridad Social y las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social.
Con efectos 1-1-2015 se prevé una nueva regulación de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales con el objetivo de modernizar el funcionamiento y gestión de estas entidades privadas, reforzando los niveles de transparencia y eficiencia, y contribuyendo en mayor medida a la lucha contra el absentismo laboral injustificado y a la sostenibilidad del sistema de la Seguridad Social. Entre las modificaciones previstas, se cambia su denominación por la de Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social.
Debido a esta modificación, se procede a la adaptación de la normativa del IS vigente para incluir a las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social como entidades parcialmente exentas, especificando que se regulan por el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (RDLeg 1/1994).
NOTA
En la nueva Ley del Impuesto sobre Sociedades vigente para períodos impositivos iniciados a partir del 1-1-2015, ya se recogen las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social como entidades a las que resulta aplicable el régimen fiscal especial de las entidades parcialmente exentas (LIS art.9.3.e).
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