Con vigencia desde el 1-1-2012 tanto en Bizkaia como en Gipuzkoa se deflactan en un 2% las reducciones por declaración conjunta, quedando en 4.114 euros por autoliquidación o en 3.574 euros cuando se trate de unidades familiares formadas por un solo progenitor.
Además, también con efectos 1-1-2012, se introducen en Gipuzkoa las siguientes modificaciones en la regulación del impuesto:
1. Se suprime, como supuesto especial de obligación de contribuir, la opción de tributación por el IRNR, manteniendo la condición de contribuyente por el IRPF, por quienes, cumpliendo una serie de requisitos, adquieran su residencia fiscal en Gipuzkoa como consecuencia de su desplazamiento a territorio español, durante el período impositivo en que se efectúe el cambio de residencia y los cinco siguientes.
2. Se rebaja de 12.000 a 3.500 euros anuales el límite máximo para considerar que la entrega de acciones o participaciones de la propia empresa o de otras del grupo, de forma gratuita o por precio inferior al de mercado, no es una retribución en especie.
3. La prestación del servicio de educación a hijos de empleados de centros educativos pasa a considerarse retribución en especie.
4. Se elimina, en el caso de los rendimientos derivados de las opciones sobre acciones, la posibilidad de duplicar el límite para aplicar porcentajes de integración inferiores al 100%.
6. Al igual que en la normativa estatal, se establece un límite conjunto respecto los rendimientos irregulares, de forma que como máximo son 300.000 euros la cuantía de los rendimientos irregulares del trabajo susceptibles de ser integrados en la base imponible a un porcentaje inferior al 100%, es decir, la cuantía que exceda de ese importe se integra al 100%.
No obstante, quedan excluidos de este límite los rendimientos del trabajo derivados de sistemas de previsión social.
Asimismo, cuando se trate de rendimientos de elevada cuantía percibidos por contribuyentes que, por la actividad que desempeñan, los obtengan en períodos reducidos de tiempo no siendo posible transcurrido este período, la obtención de nuevos rendimientos por la misma actividad, se aplica el porcentaje de integración del 50%, cualquiera que sea la cuantía, si proceden de contratos firmados antes del 1-1-2012.
7. Dejan de considerarse pérdidas patrimoniales las debidas a transmisiones onerosas de bienes inmuebles que procedan de una adquisición previa a título lucrativo que haya estado exenta del ISD, salvo que el contribuyente pruebe la disminución del valor del bien inmueble por circunstancias excepcionales o cuando la pérdida proceda, exclusivamente, de los gastos inherentes a la enajenación o a la adquisición.
8. Se introducen las siguientes modificaciones respecto a las aportaciones a sistemas de previsión social y un régimen transitorio respecto a los excesos de aportaciones no reducidos en períodos impositivos anteriores a 2012:
– Se establecen dos límites que operan de forma conjunta, el primero sobre las aportaciones, que en ningún caso pueden exceder de 5.000 euros anuales; y el segundo sobre la suma de aportaciones y contribuciones, de 12.000 euros anuales, priorizándose la aplicación de la reducción por contribuciones sobre las aportaciones.
– Los contribuyentes mayores de 67 años no pueden aplicar ninguna reducción por este concepto.
– Respecto a las reducciones por aportaciones a sistemas de previsión social constituidos a favor de personas con discapacidad, se elimina el límite de edad 67 años; se establece en 12.000 euros el límite para las aportaciones anuales realizadas por la propia persona con discapacidad; y se excluyen las aportaciones de la propia persona con discapacidad para calcular el límite conjunto de 24.250 euros anuales para las reducciones practicadas por todas las personas que realicen aportaciones a favor de una misma persona con discapacidad.
– La mutualidad de previsión social de deportistas profesionales se integra dentro del régimen general de reducción de sistemas de previsión social, de forma que le son aplicables los límites generales.
9. Respecto a las prestaciones detalladas en la NF Gipuzkoa 10/2006 art.18.a, salvo la referida en el apartado 6º, la cantidad percibida en forma de capital se integra al 60% en la base imponible sólo si se trata de la primera prestación que se perciba por cada una de las diferentes contingencias y siempre que hayan transcurrido más de dos años desde la primera aportación, salvo en el caso de prestaciones por invalidez o dependencia. Se elimina, por tanto, la integración sólo parcial de las sucesivas prestaciones percibidas en los siguientes cinco años.
Como régimen transitorio, y a los efectos de la consideración de primera prestación, no se computan las prestaciones en forma de capital percibidas antes del 1-1-2012.
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