Con efectos para las operaciones realizadas a partir del 1-1-2014 se introducen las siguientes modificaciones en los modelos que se indican:
1) Modelo 303.
Se modifica la OM EHA/3786/2008, por la que se aprueba el modelo 303 Impuesto sobre el Valor Añadido, Autoliquidación. La modificación obedece al objetivo de reducción de las cargas administrativas indirectas derivadas del cumplimiento de las obligaciones fiscales. La modificación consiste en la agrupando en un único modelo 303 de autoliquidación del IVA todos los supuestos de presentación de autoliquidaciones que incumben a los sujetos pasivos del impuesto con obligaciones periódicas de declaración, incluidos aquellos acogidos al Régimen simplificado y con la única excepción de las entidades que apliquen el régimen especial del grupo de entidades, en cuyo caso presentarán los modelos de autoliquidación específicos aprobados al efecto. En el nuevo modelo 303, se integrarán también los modelos 310, 311, 370 y 371, los cuales quedan eliminados a partir del 30-11-2013.
La presentación del nuevo modelo 303 de autoliquidación será obligatoria por vía electrónica a través de Internet o mediante papel impreso generado exclusivamente mediante la utilización del servicio de impresión desarrollado a estos efectos por la AEAT en su Sede Electrónica, todo ello según el procedimiento y las condiciones previstas en la OM HAP/2194/2013, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones y declaraciones informativas de naturaleza tributaria.
En el nuevo modelo 303 se incluyen casillas adicionales que permitirán declarar de forma desglosada las operaciones de modificación de bases imponibles, adquisiciones intracomunitarias de bienes y servicios, otras operaciones en las que se produzca la inversión del sujeto pasivo distintas de las adquisiciones intracomunitarias de servicios, así como los importes de las bases imponibles y cuotas deducibles rectificadas.
Igualmente como consecuencia de las modificaciones introducidas en la LIVA por la L 14/2013, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, así como debido a las modificaciones incorporadas al RIVA por el RD 828/2013, por el que se modifican el RIVA y otras normas, se hacen imprescindibles las siguientes modificaciones.
Se incorporan adicionalmente en el nuevo modelo 303 dos nuevas casillas que permiten optar o revocar, en la última declaración-liquidación del ejercicio, la aplicación de la prorrata especial a que se refiere el número 1.º del apartado Dos del artículo 103 de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido, y otras dos casillas que identifican la modalidad de autoliquidación, preconcursal o postconcursal, en el caso de que el sujeto pasivo hubiera sido declarado en concurso durante el periodo de liquidación.
Asimismo en el apartado de identificación se deberá indicar si el declarante ha optado o no por la aplicación del Régimen especial del criterio de caja o si tiene o no la condición de destinatario de operaciones a las que se aplique este régimen especial. En caso de sujetos pasivos que opten por tributar en el régimen especial del criterio de caja, se deberán indicar en el apartado de información adicional del modelo, los importes correspondientes a las operaciones de entregas de bienes y prestaciones de servicios a las que resulte de aplicación el régimen especial del criterio de caja que se hubieran devengado por la aplicación de la regla general de devengo. Igualmente tanto los sujetos pasivos que opten por la aplicación del régimen especial del criterio de caja, como aquellos que sean destinatarios de operaciones afectadas por el mismo, deberán informar de los importes correspondientes a las operaciones de adquisición de bienes y servicios a las que sea de aplicación o afecte el régimen especial del criterio de caja.
2) Modelo 340.
Se modifica la OM EHA/3787/2008, por la que se aprueba el modelo 340 de declaración informativa, debido tanto a la reducción del ámbito subjetivo de la obligación de informar sobre las operaciones incluidas en los libros registros, así como a la nueva redacción dada al RIVA art.63.3, que implica la necesaria introducción de una nueva clave de operación que permita identificar si las operaciones registradas se han efectuado conforme al régimen especial del criterio de caja así como la incorporación de nuevos campos en los Diseños de Registros de Tipo 2 correspondientes a los Libros Registro de Facturas Expedidas y Recibidas que resultan necesarios para incorporar nuevas menciones para la identificación de las fechas de cobro y pago de las facturas, así como la determinación de los importes cobrados o pagados y la identificación de los medios de cobro o pago utilizados. También se procede a la actualización de la lista de países de Estados miembros tanto para la ya citada incorporación de Croacia a este listado como para la modificación de la composición del número de identificación del IVA correspondiente a Irlanda.
3) Modelo 349.
Se procede a la modificación de la OM EHA/769/2010, por la que se aprueba el modelo 349 de declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias, con la única finalidad de actualizar el listado de países de Estados miembros.
NOTA
Asimismo, se modifican: a) la OM EHA/2027/2007 por la que se desarrolla parcialmente el RD 939/2005 por el que se desarrolla el Reglamento General de Recaudación, en relación con las entidades de crédito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la AEAT; y b) la OM EHA/1658/2009 por la que se establece el procedimiento y las condiciones para la domiciliación del pago de determinadas deudas cuya gestión tiene atribuida la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
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