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Para los ejercicios iniciados en 2019, se han aprobado en Bizkaia el modelo 200 de autoliquidación del IS y del IRNR con establecimiento permanente y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en el territorio de Bizkaia; y el modelo 220 de autoliquidación para los grupos fiscales, que tributen por el régimen fiscal especial. Los modelos que se aprueban reproducen la misma estructura de contenidos de las autoliquidaciones del ejercicio anterior. No obstante, se introducen ciertas modificaciones de carácter técnico y de mera actualización y otras de mayor trascendencia para ajustarse a las novedades normativas introducidas en el IS tras la aprobación de la NF Bizkaia 4/2019, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo y los Decretos Forales Normativos de urgencia aprobados recientemente como consecuencia de la alarma sanitaria provocada por la COVID.Las principales características del modelo son las siguientes:a) La forma de presentación es obligatoriamente por vía telemática por el procedimiento establecido en la OF Bizkaia 1128/2020 art.3, si bien para las entidades que tributen en Bizkaia en proporción al volumen de operaciones, pero aplicando la normativa de Araba, de Gipuzkoa o del territorio común, la confección de la autoliquidación debe efectuarse con los medios informáticos desarrollados por la Hacienda Foral de Araba, la de Gipuzkoa o la AEAT, respectivamente, y transmitirse a la Hacienda Foral de Bizkaia a través del sistema BizkaiBai, previa utilización del programa de conversión de ficheros correspondiente, siguiendo el procedimiento establecido en su web.b) Plazo de presentación:1. General:- la presentación telemática de las autoliquidaciones positivas, negativas o con derecho a devolución, correspondientes a los periodos impositivos iniciados a partir del 1-1-2019, así como el ingreso, ha de efectuarse dentro del plazo de los 25 días naturales siguientes a los 6 meses posteriores a la conclusión del periodo impositivo;- si al inicio del indicado plazo no se ha determinado por el diputado foral de Hacienda y Finanzas la forma de presentar la autoliquidación de ese período impositivo, la autoliquidación ha de presentarse dentro de los 25 días naturales siguientes a la fecha de entrada en vigor de la disposición que determine esa forma de presentación.2. Plazo extraordinario:- alternativamente, las microempresasy las pequeñas empresas, pueden optar por presentar sus autoliquidaciones durante un plazo extraordinario que comienza el primer día natural siguiente a los 6 meses posteriores a la finalización del período impositivo afectado, y concluye el día 25 del mes siguiente a aquel en el que se hayan aprobado las cuentas anuales. Para ello, se requiere que concurran las circunstancias a que se refiere el DFN Bizkaia 3/2020EDL 2020/10145 art.3.Sexto.Uno.- los contribuyentes a los que sea de aplicación la Norma Foral del IRNR (NF Bizkaia 12/2013), pueden presentar las autoliquidaciones correspondientes a las rentas que obtengan a través de un establecimiento permanente en el plazo extraordinario establecido en el guión anterior, cuando se cumpla lo dispuesto en el DFN Bizkaia 3/2020EDL 2020/10145 art.3.Sexto.Tres.c) La documentación que debe adjuntarse a la autoliquidación (OF Bizkaia 1128/2020 art.5), debe hacerse llegar al Departamento de Hacienda y Finanzas en un plazo de 15 días contados desde la presentación de la autoliquidación, de forma telemática a través del servicio Bizkaibai, con una copia de la carátula oficial.d) Se contemplan las siguientes formas de pago:1.Domiciliación bancaria:• Obligatoria, si el resultado es a devolver. Tiene carácter irrevocable y debe cumplir las siguientes condiciones:- que la Hacienda Foral de Bizkaia tenga constancia de la titularidad del Código IBAN;- que la titularidad del Código IBAN corresponda al declarante de la presentación que se desea realizar.• Opcional, si el resultado es a ingresar. En este caso, además de las dos condiciones anteriores, se requiere que la entidad financiera seleccionada tenga carácter de entidad colaboradora en la recaudación con la Hacienda Foral de Bizkaia.2.Carta de pago, opcional si el resultado es a ingresar.3.Transferencia a través de banca electrónica desde las entidades financieras adheridas al Sistema BizkaiBai a los efectos del uso de ese tipo de banca.Con independencia de cuál sea la fecha de finalización del plazo extraordinario, para cada contribuyente, la Administración tributaria va a efectuar el cargo de las domiciliaciones en las cuentas bancarias proporcionadas por las personas obligadas al pago, que ya hayan presentado las autoliquidaciones del IS, el día 25 del mes de julio y de los meses siguientes durante la duración del periodo extraordinario de presentación establecido en el número 2 de la letra b) anterior.OF Bizkaia 1128/2020EDL 2020/16844, BOTHB 18-6-20
Actualidad jurídica
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