Al objeto de facilitar la lucha contra el fraude fiscal, mejorar en la calidad de los datos y la correcta aplicación de las prácticas contables, así como un ahorro de costes y una mayor eficiencia que redundará en beneficio de todos los agentes económicos, con efectos 1-1-2019, será obligatorio para los sujetos pasivos cuya liquidación del IGIC coincida con el mes natural, llevar los libros registro a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria Canaria.
Dentro de este regimén destacan los siguientes aspectos:
1. Se permite optar voluntariamente a llevar de esta forma los libros a cualquier sujeto pasivo del impuesto. Para ello el interesado debe presentar una declaración censal con anterioridad al inicio del año natural en que deba surtir efecto. La opción se entiende prorrogada mientras no se renuncie. Para poder aplicarlo desde 1-1-2019, se debe optar en los meses de noviembre y diciembre de 2018. En este mismo plazo se puede ejercer la renuncia.
Una vez ejercida la opción, el sujeto pasivo esta obligado a permanecer en este sistema durante al menos el año natural por el que se optó.
La opción también la pueden ejercitar aquellos que dejen de estar obligados a liquidar mensualmente:
Causa | pérdida de la condición de gran empresa | baja en el Registro de devolución mensual | exclusión del Registro de devolución mensual | renuncia del régimen especial del grupo de entidades | cese o exclusión del régimen especial del grupo de entidades |
Plazo para solicitar | durante el mes de enero del año natural siguiente al que disponía de tal condición | antes del inicio del año natural en que deba surtir efecto la baja | un mes desde la fecha de notificación de la resolución de exclusión | antes del inicio del año natural en que deba surtir efecto la renuncia | antes de la finalización del período de liquidación en que se produzca la circunstancia del cese o exclusión |
Por las mismas causas anteriores, los sujetos pasivos pueden quedar excluidos de llevar de esta forma los libros registro en los siguientes plazos:
Surte efecto | 1 de enero del año natural en la que el sujeto pasivo no dispone de tal condición | 1 de enero del año natural en que surta efecto la baja | primer día del período de liquidación en el que se notifique la resolución de exclusión | 1 de enero del año natural en que surta efecto la renuncia | primer día del período de liquidación en que se produzca la circunstancia del cese o exclusión |
2.Aquellos sujetos pasivos que lleven los libros registro en la sede electrónica están obligados a remitir de forma electrónica los registros de facturación, mediante un servicio web o un formulario electrónico.
El plazo para remitir esta información es:
– facturas expedidas, cuatro días naturales desde su expedición, salvo que se trate de aquellas emitidas por el destinatario o por un tercero, que será ocho días naturales. En todo caso, el suministro debe realizarse como fecha límite el día 15 del mes siguiente a aquel en que se ha producido el devengo del impuesto. Si se trata de una operación no sujeta por la que se ha de emitir factura, este plazo se determina con referencia a la fecha en que se ha realizado la operación.
– facturas recibidas o documentos que soporten la deducción, cuatro días naturales desde el registro contable y en todo caso como fecha límite, el 15 del mes siguiente al periodo de liquidación en que se haya incluido.
– facturas rectificativas expedidas y recibidas, cuatro días naturales desde la expedición o registro contable respectivamente.
– en el caso de operaciones acogidas al criterio de caja se informa en los mismos plazos anteriores cuando se realicen las operaciones y desde el pago o cobro total o parcial.
– en el caso de rectificaciones registrales, el día 15 del mes siguiente al final del periodo en que el obligado tenga constancia del error.
No obstante, durante el primer semestre del ejercicio 2019 (enero-junio), los plazos de cuatro días se amplían a ocho días naturales.
Para el computo de los plazos anteriores no se tienen en cuenta, sábados, domingos, fiestas nacionales o fiestas de la Comunidad Autónoma de Canarias.
– en el caso de la información del libro registro de bienes de inversión, se deben remitir la totalidad de los registros dentro del periodo de presentación del último periodo de liquidación del año. Si se causara baja en el censo de empresarios con anterioridad el plazo es el correspondiente a la última autoliquidación a la que esté obligado.
3. La información que acompaña a estos registros varía en función del tipo del libro registro así:
a) En el de facturas expedidas se debe incluir la siguiente información:
-Tipo de factura expedida, indicando si es completa o simplificada;
– Identificación de si se trata de una rectificación registral;
– Descripción de las operaciones;
– Si es una facturas rectificativa y la referencia a la factura rectificada o, en su caso, las especificaciones que se modifican;
– Las facturas que se expidan en sustitución o canje de facturas simplificadas expedidas con anterioridad, se incluirá la referencia de la factura que se sustituye o de la que se canjea o, en su caso, las especificaciones que se sustituyen o canjean;
– Las menciones recogidas en D Canarias 268/2011 art.34, 46.2 y 48.2.a, b y c, así como las recogidas en Rgto Fac art.6.1.j y l a p;
– Periodo de liquidación de las operaciones que se registran;
– Indicación de que la operación no se encuentra, en su caso, sujeta al IGIC;
– Indicar si la factura ha sido expedida en virtud de una autorización en materia de facturación. Se debe incluir la referencia a la autorización concedida;
– En el caso de las operaciones a las que sea de aplicación el régimen especial de los bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección o el régimen especial de las agencias de viaje, se debe consignar el importe total de la operación.
b)En el de facturas recibidas, se debe incluir la siguiente información:
– Número y, en su caso, serie que figure en la factura;
– Identificación de si se trata de una rectificación registral;
– Descripción de las operaciones;
– Las menciones recogidas en D Canarias 268/2011 art.34, 46.2 y 48.2.a, b y c, así como las recogidas en Rgto Fac art.6.1.j y l a p;
– Cuota tributaria deducible correspondiente al periodo de liquidación en que se realiza la anotación;
– La regularización de la deducción, en su caso, sin que ello implique la modificación de la cuota deducible registrada;
– Periodo de liquidación en el que se registran las operaciones a que se refieren las facturas recibidas;
– En el caso de las operaciones a las que sea de aplicación el régimen especial de los bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección o el régimen especial de las agencias de viajes, se debe consignar el importe total de la operación.
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