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La Rioja. Precio, destino y superficie de las viviendas protegidas

Con efectos desde el 19-10-2013, la nueva regulación de la vivienda protegida en La Rioja establece:
a) En relación con el precio, se distinguen dos únicos ámbitos territoriales: Logroño y provincia. Se mantienen los precios vigentes para la venta de las viviendas existentes y se aprueba un ajuste a la baja en los precios de venta de las viviendas nuevas promovidas al amparo de la presente disposición, así como de las rentas de alquiler de todas las viviendas protegidas, existentes y nuevas, excepto para las promovidas con destino a alquiler ya que durante el plazo de limitación de uso han de regirse por lo previsto en su calificación correspondiente.
En los contratos de alquiler no puede pactarse a cargo del inquilino el importe del impuesto de bienes inmuebles o cualquier otro impuesto, tasa o gravamen sobre la propiedad de la vivienda.
El precio de los locales de negocio, así como de los garajes y trasteros no vinculados a la vivienda protegida es libre.
Con la finalidad de facilitar su adaptación a las circunstancias económicas y sociales, los precios de venta y renta de las viviendas de protección oficial son revisables por resolución de consejero con competencias en materia de vivienda.
Los precios máximos de venta y renta serán los establecidos en el D La Rioja 33/2013 Anexo I vigentes en el momento de presentación a visado del contrato de compraventa o alquiler, salvo en los casos de primera transmisión que será el reflejado en la calificación provisional. Queda prohibido todo sobreprecio o prima en el precio de venta o arrendamiento de estas viviendas (D La Rioja 33/2013 art.40 y 41).
Por lo que se refiere a la limitación del precio del suelo para la promoción de vivienda de protección oficial, se mantiene la repercusión máxima de suelo y urbanización solo para los suelos procedentes del patrimonio municipal o sujetos a reserva legal de vivienda protegida, y se establece en el 15% para la promoción pública y el 20% para la promoción privada (D La Rioja 33/2013 art.42).
b) En relación con el destino, las viviendas de protección oficial pueden destinarse, indistintamente, a venta, arrendamiento, con o sin opción de compra, así como a cualquier otra modalidad de uso admitido en derecho para las viviendas libres, sin más limitaciones que las establecidas en el Decreto o las que puedan aprobarse en su normativa de desarrollo, así como en planes o programas de vivienda. En las promociones pueden coexistir distintas modalidades de uso de vivienda (D La Rioja 33/2013 art.5).
Se mantiene la obligación de ocupación de la vivienda, así como el preceptivo destino a residencia habitual y permanente de su propietario o usuario permitiéndose, además, otros usos compatibles con la misma (D La Rioja 33/2013 art.6).
c) Por lo que respecta a la superficie máxima de la vivienda, a efectos de calificación ésta se amplía a 120 m2 útiles (D La Rioja 33/2013 art.7).

NOTA
Para más detalles sobre esta disposición, remitimos al lector a la información recogida en 3750 s. Memento Inmobiliario 2012-2013.

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