Con efectos desde el 1-1-2012, se llevan a cabo las siguientes modificaciones en el impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados:
1) Las transmisiones de inmuebles que se refieran a viviendas situadas en municipios con problemas de despoblación o de alta dispersión de la población, que se establecen en DLeg Cantabria 62/2008 art.2º.3.b) referido a la deducción de la cuota íntegra en el IRPF, tributarán al tipo reducido del 5%.
2) Las transmisiones onerosas de inmuebles adquiridos por sociedades constituidas por jóvenes empresarios menores de 36 años con domicilio fiscal en Cantabria tributarán al tipo reducido del 4%, siempre que el inmueble se destine a ser la sede de su domicilio fiscal durante al menos los cinco años siguientes a la adquisición y que se mantenga durante el mismo periodo la forma societaria de la entidad adquirente. Los socios en el momento de la adquisición deberán mantener también durante dicho periodo una participación mayoritaria en el capital de la sociedad y su domicilio fiscal en Cantabria (DLeg Cantabria 5/2011 art.9.8.1 redacc L Cantabria 5/2011 art.7.Tres).
Asimismo, las transmisiones onerosas de inmuebles en las que el adquirente sea una sociedad mercantil participada en su integridad por jóvenes menores de 36 años y con domicilio fiscal en la Comunidad Autónoma de Cantabria tributarán al tipo reducido del 4%, siempre que el inmueble se destine a ser un centro de trabajo y que mantenga su actividad como tal durante al menos los cinco años siguientes a la adquisición. También durante el mismo periodo la entidad adquirente deberá mantener tanto la forma societaria en la que se constituyó como el domicilio fiscal en Cantabria. Los socios en el momento de la adquisición deberán mantener también durante dicho periodo una participación mayoritaria en el capital de la sociedad y su domicilio fiscal en Cantabria (DLeg Cantabria 5/2011 art.9.8.2 redacc L Cantabria 5/2011 art.7.Tres).
La aplicación de estos tipos reducidos se encuentra condicionada a que se haga constar en el documento público en el que se formalice la compraventa la finalidad de destinarla a ser la sede del domicilio fiscal o centro de trabajo de la mercantil adquirente, así como la identidad de los socios de la sociedad y la edad y la participación de cada uno de ellos en el capital social.
No se aplicarán estos tipos si no consta dicha declaración en el documento ni tampoco se aplicarán cuando se produzcan rectificaciones del documento que subsanen su omisión, salvo que las mismas se realicen dentro del plazo voluntario de presentación de la declaración del impuesto. No podrán aplicarse estos tipos reducidos sin el cumplimiento estricto de esta obligación formal en el momento preciso señalado en este apartado (DLeg Cantabria 5/2011 art.9.8.3 redacc L Cantabria 5/2011 art.7.Tres).
3) Las transmisiones onerosas de una explotación agraria prioritaria familiar, individual, asociativa o asociativa cooperativa especialmente protegida en su integridad tributarán, por la parte de la base imponible no sujeta a reducción, de conformidad con lo dispuesto en la L 19/1995, de modernización de las explotaciones agrarias, al tipo reducido del 4% (DLeg Cantabria 5/2011 art.12 redacc L Cantabria 5/2011 art.7.Cinco).
4) En los documentos notariales en los que se protocolice la adquisición de viviendas que vayan a constituir la vivienda habitual del contribuyente, se aplicará el tipo reducido del 0,3%, siempre que se refieran a viviendas situadas en municipios con problemas de despoblación o de alta dispersión de la población, que se establecen en DLeg Cantabria 62/2008 art.2º.3.b referido a la deducción de la cuota íntegra en el IRPF (DLeg Cantabria 5/2011 art.13.10 redacc L Cantabria 5/2011 art.7.Seis.Primera).
5) Los documentos notariales que formalicen la adquisición de inmuebles que vayan a constituir el domicilio fiscal o centro de trabajo de sociedades mercantiles de jóvenes empresarios tributarán al tipo reducido del 0,3%, siempre que el inmueble se destine a ser la sede de su domicilio fiscal o centro de trabajo durante al menos los cinco años siguientes a la adquisición y que se mantenga durante el mismo periodo la forma societaria de la entidad adquirente y su actividad económica. Los socios en el momento de la adquisición deberán mantener también durante dicho periodo una participación mayoritaria en el capital de la sociedad y su domicilio fiscal en Cantabria.
La aplicación de este tipo reducido se encuentra condicionada a que se haga constar en el documento público en el que se formalice la compraventa la finalidad de destinarla a ser la sede del domicilio fiscal o centro de trabajo de la mercantil adquirente, así como la identidad de los socios de la sociedad y la edad y la participación de cada uno de ellos en el capital social.
No se aplicarán estos tipos si no consta dicha declaración en el documento, ni tampoco se aplicarán cuando se produzcan rectificaciones del documento que subsanen su omisión, salvo que las mismas se realicen dentro del plazo voluntario de presentación de la declaración del impuesto. No podrán aplicarse estos tipos reducidos sin el cumplimiento estricto de esta obligación formal en el momento preciso señalado en este apartado (DLeg Cantabria 5/2011 art.13.8 redacc L Cantabria 5/2011 art.7.Seis.Segunda).
NOTA
Como consecuencia de las modificaciones introducidas se modifica la estructura y numeración del DLeg Cantabria 62/2008 (L Cantabria 5/2011 art.28.Dos y Cuatro).
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