El ANC 2015-2017 aborda el tratamiento de un conjunto de materias con el objetivo de orientar la negociación de los convenios colectivos durante la vigencia del mismo. Así se han establecido criterios en materia de empleo y contratación -con especial referencia a la contratación de jóvenes-, formación y cualificación profesional, procesos de reestructuración, derechos de información y consulta, igualdad de trato y oportunidades, seguridad y salud en el trabajo, estructura salarial y determinación de incrementos salariales, necesidades de información, previsión social complementaria, instrumentos de flexibilidad y condiciones de trabajo, clasificación profesional y movilidad funcional, ordenación del tiempo de trabajo, inaplicación de determinadas condiciones de trabajo en los convenios, teletrabajo, incapacidad temporal, absentismo, ultraactividad y proceso negociador, comisiones paritarias y sistemas autónomos de solución de conflictos.
Para contribuir al mejor tratamiento de todos estos aspectos, los convenios colectivos deben tener como objetivos fundamentales: 1) El mantenimiento y recuperación del empleo. Dentro de estas, destacan: a) la estabilidad del empleo y modalidades de contratación; b) contratación de jóvenes; c) formación y cualificación profesional; d) procesos de reestructuración; e) derechos de información y consulta. 2) el fomento de la estabilidad del empleo y la reducción de la temporalidad, eliminando la injustificada, como garantía de competencia para las empresas y de seguridad para los trabajadores. 3) el desarrollo de instrumentos de información y de análisis para favorecer la adecuada adaptación a los cambios productivos, así como para el seguimiento de lo pactado en la negociación colectiva. 4) el establecimiento de instrumentos que permitan a las empresas mantener y mejorar su posición en el mercado y su productividad, adaptarse internamente ante circunstancias cambiantes y garantizar empleos de calidad y con derechos. 5) el desarrollo permanente de las competencias y la cualificación profesional. 6) el cumplimiento del principio de igualdad de trato y no discriminación en el empleo y en las condiciones de trabajo, así como la promoción de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres. 7) la incidencia de las tecnologías de la información y de la comunicación en el desarrollo productivo general y en las relaciones laborales.
Para ello, se desarrollan las siguientes cuestiones: a) la estabilidad del empleo y modalidades de contratación; b) contratación de jóvenes; c) formación y cualificación profesional; d) procesos de reestructuración; e) derechos de información y consulta; f) igualdad de trato y oportunidades; g) seguridad y salud en el trabajo.
Dentro de los criterios en material salarial, los convenios colectivos han de promover la racionalización de las estructuras salariales, con el fin de renovar los conceptos retributivos con criterios objetivos y de equidad, dando entrada a aquéllos que se encuentran vinculados a la productividad y resultados en la empresa y teniendo en cuenta su distinta naturaleza, asimismo han de posibilitar la máxima adecuación a las circunstancias específicas de la empresa y evitar situaciones de competencia desleal.
Además, los salarios negociados en los próximos años deberían comportarse de acuerdo a las siguientes directrices:
– incremento salarial para 2015: hasta 1%.
– incremento salarial para 2016: hasta 1,5%.
Los convenios negociados conforme a las anteriores directrices deberán tener en cuenta que el sumatorio de los salarios de 2015 y 2016 será mayor a la suma de las inflaciones de ambos años, en función proporcional de los salarios inicialmente pactados.
Respecto a los instrumentos de flexibilidad negociada y las condiciones de trabajo, se incide en cuestiones tales como: a) clasificación profesional y movilidad funcional; b) ordenación del tiempo de trabajo; c) inaplicación de determinadas condiciones de trabajo en los convenios; d) teletrabajo; e) IT; f) absentismo.
Por último, respecto de la negociación colectiva, se centra en la ultraactividad y el proceso negociador.
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