En relación al régimen especial de trabajadores o trabajadoras desplazados, se regulan los siguientes aspectos:
a) Con efectos a partir del 1-1-2018:
1. Acreditación para aplicar el régimen. Se establece la documentación a adjuntar a la autoliquidación del impuesto para que los trabajadores o trabajadoras desplazados puedan aplicar el régimen especial.
2. Plazo de aplicación. Se determina el cómputo del plazo de aplicación establecido para optar por tributar de acuerdo con el régimen especial.
b) Con efectos a partir del 1-1-2019:
1. Contenido del régimen especial. Entre las condiciones requeridas para que un trabajador o trabajadora desplazado con derecho a aplicar este régimen especial que haya residido previamente en otro territorio, común o foral, pueda aplicar ese régimen especial al trasladar su residencia a Gipuzkoa, se ha incluido el desempeño de una actividad comercial como ocupación, que justifique el desplazamiento a territorio español. Por consiguiente, se fijan las condiciones requeridas para que una actividad tenga la consideración de actividad comercial.
2. Imputación temporal de rendimientos. Se introduce un ajuste técnico en los supuestos de pérdida de la condición de contribuyente del impuesto por cambio de residencia al extranjero.
c) Desde el 29-6-2019, el contribuyente debe comunicar su opción por aplicar el régimen especial a la persona o entidad empleadora, a los efectos de que no se someta a retención la parte exenta del rendimiento del trabajo.
Asimismo, los trabajadores o trabajadoras desplazados con derecho a aplicar el régimen especial que hayan iniciado la relación laboral con anterioridad al 29-6-2019, pueden también efectuar esa comunicación durante el año 2019.
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