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En una transmisión lucrativa de terrenos el sujeto pasivo se plantea cómo realizar la gestión del IIVTNU.Al respecto debe tenerse en cuenta que se trata de un impuesto cuya gestión depende del sistema que establezca la ordenanza fiscal que lo regula:1. Declaración por el sujeto pasivo y liquidación por la Administración tributaria. El sujeto pasivo está obligado a presentar declaración del impuesto en plazo y acompañarla de los documentos necesarios para que la Administración pueda practicar la correspondiente liquidación.Una vez presentada, el Ayuntamiento liquida el impuesto, y lo notifica al sujeto pasivo. Esta liquidación esprovisional, lo que no afecta ni a su eficacia, ni a la obligación por parte del sujeto pasivo de ingresar la deuda en plazo.En caso de disconformidad con la liquidación notificada, el sujeto pasivo puede interponer recurso de reposición en el plazo de 1 mes, contado desde el día siguiente al de la notificación, ante el mismo órgano de la entidad local que haya dictado el acto impugnado.Si el acto administrativo de liquidación no es recurrido por el sujeto pasivo en plazo, la liquidación es firme y no puede ser objeto de recurso ordinario.2. Autoliquidación por el sujeto pasivo. En este caso está obligado a presentar la autoliquidación y a efectuar el ingreso de la cuota tributaria que resulte dentro del plazo previsto.Si, una vez presentada la autoliquidación e ingresado el importe de la deuda, el sujeto pasivo considera que la misma perjudica sus intereses, puede instar la rectificación de la autoliquidación dentro del plazo de prescripción de 4 años.Junto a la presentación de la liquidación o autoliquidación el sujeto pasivo debe solicitar, en la forma en que establezca la ordenanza fiscal, la solicitud de aplicación de la bonificación (LHL art.108.4). Denegada la bonificación por la Administración, si el sujeto pasivo considera que tiene derecho a su aplicación, debe impugnar dicha resoluciónPor último, en cuanto a la devolución de ingresos indebidos, el derecho del sujeto pasivo a solicitarla prescribe a los 4 años a contar desde el día siguiente a aquel en que se realizó el ingreso indebido o desde el día siguiente a la finalización del plazo para presentar la autoliquidación si el ingreso indebido se realizó dentro de dicho plazo. Su procedimiento se establece en la normativa general (nº 4660 s. Memento Fiscal 2020). DGT CV 13-4-20 V821-20EDD 2020/563662
Actualidad jurídica
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