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Extremadura. Instrumentos complementarios y de desarrollo del planeamiento

La L Extremadura 11/2018 surte efectos a partir del 27-6-2019.
Los instrumentos complementarios, planes especiales y catálogo, y los de desarrollo del planeamiento, plan parcial, estudio de detalle, ordenanzas municipales de edificación y urbanización y las normas técnicas de planeamiento, se sujetan al siguiente régimen.
Planes especiales
Son los instrumentos complementarios de ordenación que tienen por objeto la implantación o regulación pormenorizada de usos o actividades urbanísticos especiales en cualquier clase de suelo. Pueden formularse en desarrollo de los instrumentos de ordenación urbanística, o con carácter independiente, y pueden contener determinaciones estructurales y detalladas.
Sus finalidades son:
– la ordenación y protección de conjuntos históricos, zonas arqueológicas y cualquier otro ámbito declarado bien de interés cultural;
– la ordenación de la movilidad y la accesibilidad;
– la ordenación de actividades turísticas o productivas;
– el desarrollo de actuaciones de rehabilitación, renovación y regeneración urbanas;
– el desarrollo de sistemas generales;
– la protección del paisaje;
– la regulación de asentamientos en suelo rústico; y
– cualquier otro análogo.
Contienen las determinaciones de ordenación estructural y detallada adecuadas a su finalidad específica. Pueden modificar las determinaciones de los planes que desarrollen, precisando en su caso el informe favorable del órgano que aprobó el plan que modifica y la clasificación del suelo para realizar ajustes de los sectores, siempre que la superficie modificada no sea superior o inferior al 15% del ámbito.
El procedimiento ha de ser objeto de desarrollo reglamentario.
Catálogos
Son los instrumentos complementarios de la ordenación urbanística que complementan las determinaciones del planeamiento relativas a la conservación, protección o mejora del patrimonio urbanístico, arquitectónico, histórico, cultural, arqueológicos, etnográficos y similares. A estos efectos han de contener una relación detallada e identificada de los bienes incluidos con señalamiento del organismo que propone su catalogación.
Las determinaciones son las de la ordenación estructural si afectan a los bienes de interés cultural y a los incluidos en el inventario del patrimonio histórico y cultural; las del resto de los bienes son detalladas.
Forman parte del plan de suelo rústico, plan general municipal o planes especiales o pueden ser instrumento independiente tramitándose como los planes especiales, aunque su aprobación definitiva corresponde a la Junta de Extremadura o por el ayuntamiento.
Los catálogos deben disponer las medidas compensatorias precisas para equilibrar, en su caso, las limitaciones del planeamiento sobre los inmuebles catalogados.
Tanto las determinaciones, como el contenido y el procedimiento de aprobación si se tramitan de forma independiente han de ser objeto de desarrollo reglamentario.
Planes parciales
Son los instrumentos de ordenación urbanística cuyo objeto es establecer o modificar la ordenación detallada de un sector de suelo urbano o urbanizable, con las determinaciones precisas para habilitar la ejecución. No pueden, en ningún caso, modificar las determinaciones estructurales del plan general, salvo que se trate de ajustes en la delimitación del sector que no supongan una diferencia de más del 15% de la superficie total del sector.
Han de señalar el carácter indicativo de las determinaciones que puedan ajustarse o alterarse mediante los instrumentos de gestión o ejecución, sin precisar una modificación. La ordenación detallada debe ser congruente con la ordenación estructural y los objetivos de ordenación establecidos para el sector.
En los sectores de suelo urbanizable deben definir los sistemas generales adscritos al sector y las obras de conexión o refuerzo con las redes y servicios existentes, incluido el transporte público.
Las determinaciones detalladas son la delimitación del ámbito abarcando un sector previsto en el plan general municipal y, en su defecto, su delimitación y la ordenación detallada del sector estableciendo la asignación de usos y tipologías que favorezcan la diversidad y la cohesión social, reservas de terrenos para zonas verdes, espacios libres y otras dotaciones públicas.
Estudios de detalle
Son los instrumentos complementarios de la ordenación urbanística cuyo objeto es concretar, modificar o reajustar, en el ámbito de manzanas o unidades urbanas equivalentes, alguna o todas de las siguientes determinaciones de ordenación detallada:
– alineaciones y rasantes de las edificaciones y viarios;
– ordenación y composición de volúmenes, alturas y fachadas de las edificaciones y su eficiencia energética;
– ordenación y regulación de las actuaciones urbanísticas encaminadas a garantizar la accesibilidad universal.
No pueden modificar determinaciones estructurales ni establecer nuevos usos y ordenanzas.
Su procedimiento de aprobación ha de desarrollarse reglamentariamente.
Ordenanzas municipales de edificación y urbanización
Tienen por finalidad regular los aspectos morfológicos y ornamentales de las edificaciones, las condiciones de las obras de edificación y urbanización y las condiciones de las actividades susceptibles de autorización, todo ello sin contradecir ni modificar las determinaciones del plan general municipal.
Se elaboran por los ayuntamientos de acuerdo con LRL.
Normas técnicas de planeamiento
Tienen por objeto la determinación de recomendaciones y criterios orientativos sobre calidad y soluciones de planeamiento, criterios para el desarrollo de los procesos de participación, cohesión social, perspectiva de género, urbanismo inclusivo o movilidad, metodología para la incorporación de las determinaciones de los Planes Territoriales, normalización de criterios en núcleos de características específicas, fijación de criterios de sostenibilidad y eficiencia energética, y cualquier otra solución de interés general en el ámbito de la elaboración y ejecución de los planes.
Se elaboran por la Dirección general con competencias en materia de urbanismo y ordenación del territorio, por propia iniciativa o a propuesta de colectivos profesionales con interés en materia de planeamiento, y se aprueban por orden del titular de la Consejería competente en materia de urbanismo y ordenación del territorio, previo informe de la Comisión de urbanismo y ordenación del territorio y con sometimiento a información pública por periodo no inferior a 1 mes.

NOTA
Hasta la entrada en vigor del reglamento de aprobación de los planes especiales (L Extremadura 11/2018 art.51.8) la tramitación será:
• Aprobación inicial, por el órgano municipal competente.
• Información pública por periodo no inferior a 45 días, con notificación a los titulares catastrales del suelo y publicación en sede electrónica y Diario Oficial de Extremadura.
• Evaluación ambiental que resultara procedente.
• Aprobación definitiva por el órgano municipal competente.

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