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Consideración de fuerza mayorLas suspensiones de contrato y reducciones de jornada tienen la consideración de fuerza mayor cuando tengan su causa directa en pérdidas de actividad derivadas de las medidas adoptadas como consecuencia del Covid-19, que impliquen:- suspensión o cancelación de actividades;- cierre temporal de locales de afluencia pública;- restricciones en el transporte público y, en general, de la movilidad de las personas y o las mercancías;- falta de suministros que impidan gravemente continuar con el desarrollo ordinario de la actividad;- situaciones urgentes y extraordinarias debidas el contagio de la plantilla o la adopción de medidas de aislamiento preventivo decretados por la autoridad sanitaria, que queden debidamente acreditados.Pueden acogerse a estas medidas las personas incluidas a todos los efectos en el Régimen General de la Seguridad Social, así como las entidades en las que prestan servicios, con independencia de la forma societaria de estas últimas; siempre que el inicio de la relación laboral o societaria hubiera sido anterior a 18-3-2020.Procedimiento.El procedimiento tiene las siguientes especialidades:1. Se inicia mediante solicitud de la empresa, acompañada de un informe relativo a la vinculación de la pérdida de actividad como consecuencia del Covid-19, así como, en su caso, de la correspondiente documentación acreditativa.La empresa debe comunicar su solicitud a las personas trabajadoras y trasladar el informe anterior y la documentación acreditativa, en caso de existir, a la representación de estas.2. La existencia de fuerza mayor, como causa motivadora de suspensión de los contratos o de la reducción de jornada debe ser constatada por la autoridad laboral, cualquiera que sea el número de personas trabajadoras afectadas. 3. La resolución de la autoridad laboral ha de dictarse en el plazo de 5 días desde la solicitud, previo informe, en su caso, de la ITSS y debe limitarse a constatar la existencia, cuando proceda, de la fuerza mayor alegada por la empresa correspondiendo a ésta la decisión sobre la aplicación de medidas de suspensión de los contratos o reducción de jornada, que surten efectos desde la fecha del hecho causante de la fuerza mayor.4. El informe de la ITSS, cuya solicitud es potestativa para la autoridad laboral, se evacúa en el plazo improrrogable de 5 días.CotizaciónEn estos expedientes de suspensión de contratos y reducción de jornada, la TGSS exonerará a la empresa del abono de la aportación empresarial, así como del relativo a las cuotas por conceptos de recaudación conjunta, mientras dure el período de suspensión de contratos o reducción de jornada autorizado en base a la fuerza mayor, cuando la empresa, a 29 de febrero de 2020, tuviera menos de 50 trabajadores en situación de alta en la Seguridad Social. Si la empresa tuviera 50 trabajadores o más, en situación de alta en la Seguridad Social, la exoneración de la obligación de cotizar alcanza al 75 % de la aportación empresarial.Dicha exoneración no tiene efectos para la persona trabajadora, manteniéndose la consideración de dicho período como efectivamente cotizado a todos los efectos, sin que resulte de aplicación lo establecido respecto de la adquisición, mantenimiento, pérdida y reintegro de beneficios en la cotización por entenderse que se encuentran al corriente de pago (LGSS art.20). La empresa debe presentar la solicitud de exoneración de cuotas, identificando las personas trabajadoras afectadas, así como los periodos concretos de la suspensión o reducción de la jornada de trabajo disfrutados. A efectos del control de la exoneración de cuotas es suficiente la verificación de que el Servicio Público de Empleo Estatal proceda al reconocimiento de la correspondiente prestación por desempleo por el período de que se trate.Limitación de la aplicación de esta medida1. No se les aplican las especialidades previstas en el procedimiento del ERTE a los expedientes iniciados o comunicados antes del 18-3-2020.2. Las medidas extraordinarias en materia de cotizaciones son de aplicación a los afectados por los procedimientos comunicados, autorizados o iniciados con anterioridad a dicha fecha, siempre que deriven directamente del COVID-19.Ver lo dispuesto sobre las prestaciones de desempleo derivadas de estos expedientes en nº 2058 y 2115 Memento Social 2020.RDL 8/2020 art.22, 24 y disp.trans.1ª, BOE 18-3-20NOTALas medidas extraordinarias en el ámbito laboral derivadas de la declaración del estado de alarma, están sujetas al compromiso de la empresa de mantener el empleo durante el plazo de 6 meses desde la fecha de reanudación de la actividad (RDL 8/2020 disp.adic.6ª).Estas medidas entran en vigor el 18-3-2020 y estarán vigentes mientras se mantenga la situación extraordinaria derivada del COVID-19 (RDL 8/2020 art.28 y disp.final 9ª).
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