Lo que se plantea es si, a efectos de la exención en el IP de los bienes y derechos de las personas físicas necesarios para el desarrollo de su actividad empresarial o profesional, se cumple el requisito de actividad económica a que se refiere la LIRPF art.27.2 en el caso de una persona contratada laboralmente a jornada completa que ejerce su derecho a la reducción laboral para el cuidado de los hijos.
La normativa del IP remite remite a la legislación del IRPF para la determinación de lo que debe entenderse por actividad económica. En el ámbito del IRPF se entiende que el arrendamiento de inmuebles se realiza como actividad económica cuando en el desarrollo de la actividad se cuente, al menos, con un local exclusivamente destinado a llevar a cabo la gestión de la actividad y que para la ordenación de la misma se utilice, al menos, una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa (LIRPF art.27.2).
La DGT ha expresado ya su criterio de que para el cálculo de la plantilla media para la aplicación de la reducción del rendimiento neto de las actividades económicas por mantenimiento o creación de empleo (LIRPF disp.adic.27ª) debe computarse a los trabajadores que gocen del derecho a la reducción de jornada por cuidado de hijo establecido en el citado artículo 37.5 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (RDLeg 1/1995) (DGT CV 11-7-11).
Dicho criterio se considera extensible a la valoración del requisito de la existencia de empleado con contrato laboral y a jornada completa establecido en la LIRPF art.27.2, que debe entenderse cumplido cuando el empleado haya sido contratado a jornada completa, con independencia de que de forma temporal pueda gozar del derecho a la reducción de jornada por cuidado de hijo.
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