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Estatuto del personal investigador predoctoral en formación

Tienen la condición de personal investigador predoctoral en formación todas aquellas personas que estén en posesión del Título de licenciado, ingeniero, arquitecto, graduado universitario con grado de al menos 300 créditos ECTS (European Credit Transfer System) o master universitario, o equivalente, que hayan sido admitidas a un programa de doctorado, cuyo objeto es el desarrollo de los distintos aspectos formativos del doctorando y el establecimiento de los procedimientos y líneas de investigación para el desarrollo de la tesis doctoral, y estén adscritas a determinadas entidades públicas (L 14/2011 art.20.2) o privadas (L 14/2011 disp.adic.1ª) mediante la modalidad de contratación predoctoral (L 14/2011 art.21).
Desde el 16-3-2019, se rige por esta norma cualquier contratación predoctoral, con independencia de la naturaleza pública o naturaleza privada de la entidad contratante, debiéndose adecuar todas las contrataciones a las previsiones del contrato predoctoral.
El contrato predoctoral es una modalidad de contrato de trabajo del personal investigador en formación, que tiene las siguientes carácterísticas.

Objeto del contrato predoctoral

El contrato predoctoral tiene por objeto la realización simultánea por parte del personal investigador predoctoral en formación, por un lado, de tareas de investigación en un proyecto específico y novedoso y, por otro, del conjunto de actividades, integrantes del programa de doctorado, conducentes a la adquisición de las competencias y habilidades necesarias para la obtención del título universitario oficial de doctorado, sin que pueda exigírsele la realización de cualquier otra actividad que desvirtúe la finalidad investigadora y formativa del contrato. No obstante, dicho personal puede colaborar en tareas docentes sin que suponga una merma de la carga docente del departamento que asigne la colaboración hasta un máximo de 180 horas durante la extensión total del contrato predoctoral, y sin que en ningún caso se puedan superar las 60 horas anuales.

Forma del contrato predoctoral

El contrato se debe celebrar por escrito entre el personal investigador predoctoral en formación, en su condición de trabajador o trabajadora, y la entidad pública (L 14/2011 art.20.2) o privada (L 14/2011 disp.adic.1ª), en su condición de empleadora, y debe acompañarse de escrito de admisión al programa de doctorad. Asimismo, se debe identificar en el contrato un proyecto o línea de investigación específica y novedosa que constituya el marco en el que se realizará la formación del personal investigador predoctoral en formación, así como la duración pactada.
La entidad empleadora tiene las siguientes obligaciones:
1. Debe informar por escrito al personal investigador predoctoral en formación sobre los elementos esenciales y principales condiciones de ejecución de la prestación laboral, si tales elementos y condiciones no figuran en el contrato de trabajo formalizado por escrito.
2. Debe comunicar a la oficina pública de empleo el contenido del contrato de trabajo y su prórroga en el plazo de los 10 días siguientes a su concertación (ET art.8.3). Previamente, debe entregar a la representación legal del personal investigador en formación una copia básica del contrato y remitirlo a la oficina de empleo.

Duración

La duración del contrato no puede ser inferior a un año, ni exceder de 4 años o de 6 años en caso de concertarse con personas con discapacidad, y tiene dedicación a tiempo completo durante toda su vigencia. Cuando el contrato se hubiese concertado por una duración inferior a 4 años puede prorrogarse sucesivamente sin que, en ningún caso, las prórrogas puedan tener duración inferior a un año. Se entiende prorrogado automáticamente cuando el trabajador continúe desarrollando las actividades objeto del mismo, salvo informe desfavorable de evaluación motivado emitido por la comisión académica del programa de doctorado, o en su caso de la escuela de doctorado.
El cómputo de la duración del contrato se suspende por las situaciones de IT, riesgo durante el embarazo o durante la lactancia natural, maternidad, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, paternidad y abandono del puesto de trabajo motivado por ser víctima de violencia de género. También se suspende, por un período máximo de 4 meses, mientras se produce el cambio de la dirección de la tesis doctoral motivado por reclamación formulada por el personal investigador predoctoral en formación por incumplimiento de las tareas de la dirección.

Retribuciones

No puede ser inferior al 56% del salario fijado para las categorías equivalentes en los convenios colectivos de su ámbito de aplicación durante los dos primeros años, al 60% durante el tercer año, y al 75% durante el cuarto año. Tampoco puede ser inferior al SMI que se establezca cada año.
Para el establecimiento de estas retribuciones se debe tomar como referencia mínima la categoría correspondiente al Grupo 1 de personal laboral de la tabla salarial recogida en el convenio único de personal laboral de la Administración General del Estado.

Jornada y permisos

La jornada laboral, descansos, vacaciones y permisos, así como las restantes condiciones de trabajo aplicables al personal investigador predoctoral en formación son las que se establezcan en el convenio colectivo aplicable a la entidad empleadora respecto al personal con titulación de licenciado, ingeniero, arquitecto o grado universitario y acceso a los programas de doctorado o, en su defecto, lo previsto en el ET.

Extinción

El contrato predoctoral se extingue por la llegada a término o previa denuncia de cualquiera de las partes, así como por las restantes causas previstas en el ET. Para los contratos de duración superior a un año, la parte que formule la denuncia está obligada a notificar a la otra la terminación del contrato con una antelación mínima de 15 días.
La consecución del título universitario oficial de doctorado pone fin a la etapa de formación del personal investigador predoctoral en formación y a partir de ese momento da comienzo la etapa postdoctoral, por lo que su obtención extingue el contrato predoctoral, aunque no se hubiera agotado la duración máxima del mismo, considerándose obtenido dicho título en la fecha del acto de defensa y aprobación de la tesis doctoral.

Seguridad Social en el contrato predoctoral

Se establece una reducción del 30% de la cuota empresarial de la Seguridad Social por contingencias comunes en la cotización relativa al personal investigador predoctoral en formación contratado bajo la modalidad de contrato predoctoral, que queda acogido al RGSS.

Derechos y deberes específicos en materia de investigación del personal investigador predoctoral en formación

El Estatuto recoge los derechos del personal investigador predoctoral en formación, entre los derechos destacan el derecho a la salud y seguridad laboral y el derecho a conciliar la vida familiar, el trabajo y el desarrollo de actividades profesionales. Recoge asimismo los deberes específicos en materia de investigación: entre ellos, seguir en todo momento prácticas de trabajo seguras conformes a la legislación nacional, incluida la adopción de las precauciones necesarias en materia de salud y seguridad; así como cumplir con la normativa en materia de prevención de riesgos laborales.

NOTA
Queda, desde el 16-3-2019, derogado el anterior Estatuto del personal investigador en formación (RD 63/2006).

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