A los contribuyentes del IRPF que ejerzan actividades económicas les son de aplicación los incentivos y estímulos a la inversión empresarial establecidos o que se establezcan en la normativa del IS con igualdad de porcentajes y límites de deducción, con excepción de la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios (LIS art.42 redacc L 16/2007) y, desde el 1-1-2013, con excepción de lo dispuesto en la LIS art.44.2 redacc L 14/2013 para las deducciones por actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica generadas en períodos impositivos iniciados a partir de dicha fecha (ver nº 3199 Memento Fiscal 2013).
Además, la nueva deducción por inversión en beneficios del IS (ver nº 3940 s. Memento Fiscal 2013) se aplica respecto de los rendimientos netos de actividades económicas obtenidos a partir del 1-1-2013 con las siguientes especialidades :
1º Darán derecho a la deducción los rendimientos netos de actividades económicas del período impositivo que se inviertan en elementos nuevos del inmovilizado material o inversiones inmobiliarias afectos a actividades económicas desarrolladas por el contribuyente.
A estos efectos, se entiende que los rendimientos netos de actividades económicas del período impositivo son objeto de inversión cuando, en los términos previstos en la LIS art.37 redacc L 14/2013, se invierta una cuantía equivalente a la parte de la base liquidable general positiva del período impositivo que corresponda a tales rendimientos, sin que en ningún caso la misma cuantía pueda entenderse invertida en más de un activo. La base de la deducción es esta cuantía.
2º El porcentaje de deducción será del 5% cuando el contribuyente hubiera practicado la reducción del 20% sobre el rendimiento neto positivo declarado con arreglo al método de estimación directa por inicio del ejercicio de una actividad económica (LIRPF art.32.3 redacc L 11/2013) o la reducción del 20% del rendimiento neto positivo declarado por mantenimiento o creación de empleo (LIRPF disp.adic.27ª redacc L 16/2012), o se trate de rentas obtenidas en Ceuta y Melilla respecto de las que se hubiera aplicado la deducción por rentas obtenidas en dichos territorios (LIRPF art.68.4).
3º El importe de la deducción no podrá exceder de la suma de la cuota íntegra estatal y autonómica del período impositivo en el que se obtuvieron los rendimientos netos de actividades económicas señalados en el número 1º anterior.
4º No será necesario que el contribuyente dote la reserva por inversiones exigida en el IS, ni que haga constar en la memoria de las cuentas anuales la información relativa a la deducción prevista en el IS.
No obstante, cuando se trate de contribuyentes por el IRPF que ejerzan actividades económicas y determinen su rendimiento neto por el método de estimación objetiva, estos incentivos sólo les serán de aplicación cuando así se establezca reglamentariamente teniendo en cuenta las características y obligaciones formales del citado método.
Los límites de las deducciones en actividades económicas son los que establezca la normativa del IS para los incentivos y estímulos a la inversión empresarial, pero se aplican sobre la cuota que resulte de minorar la suma de las cuotas íntegras, estatal y autonómica, en el importe total de las deducciones por inversión en empresas de nueva o reciente creación vigente desde el 29-9-2013 (ver nº 1648 Memento Fiscal 2013) y por actuaciones para la protección y difusión del Patrimonio Histórico Español y de las ciudades, conjuntos y bienes declarados Patrimonio Mundial.
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