Actualidad jurídica Suscríbase vía email

Deducciones autonómicas en el IRPF de Andalucía

Con efectos desde el 1-1-2012 se aprueban nuevas deducciones autonómicas:
Deducción para trabajadores por gastos de defensa jurídica de la relación laboral: los contribuyentes que contraigan gastos de defensa jurídica en procedimientos judiciales de despido, extinción de contrato o reclamación de cantidades podrán aplicar una deducción por el importe de dichos gastos, con el límite de 200 euros, siempre que los justifiquen adecuadamente.
Deducción para contribuyentes con cónyuges o parejas de hecho con discapacidad: los contribuyentes con cónyuges o parejas de hecho inscritas en el Registro de Parejas de Hecho, que no sean declarantes del impuesto en el ejercicio y que tengan la consideración legal de personas con discapacidad con un grado de minusvalía igual o superior al 65%, tendrán derecho a aplicar una deducción de 100 euros en la cuota íntegra autonómica, siempre que la suma de las bases imponibles general y del ahorro no sea superior a 19.000 euros en caso de tributación individual o a 24.000 euros en caso de tributación conjunta. No tendrán derecho a aplicar esta deducción los contribuyentes cuyos cónyuges o parejas de hecho con discapacidad hayan aplicado la deducción para contribuyentes con discapacidad.
Deducción por obras en vivienda: los contribuyentes cuya base imponible sea inferior a 71.007,20 euros anuales podrán deducirse de la cuota íntegra autonómica el 5% de las cantidades satisfechas desde el 1-1-2012 hasta el 31-12-2012 por las obras realizadas durante dicho período en cualquier vivienda de su propiedad situada en Andalucía o en el edificio en el que ésta se encuentre, siempre que tengan por objeto la mejora de la eficiencia energética, la higiene, la salud y la protección del medio ambiente, la utilización de energías renovables, la seguridad y la estanqueidad, y en particular la sustitución de las instalaciones de electricidad, agua, gas u otros suministros, o favorezcan la accesibilidad al edificio o las viviendas, en los términos previstos en el RD 2066/2008, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012, así como por las obras de instalación de infraestructuras de telecomunicación realizadas durante dicho período que permitan el acceso a Internet y a servicios de televisión digital en la vivienda de los contribuyentes. No darán derecho a practicar esta deducción las obras que se realicen en viviendas afectas a una actividad económica, plazas de garaje, jardines, parques, piscinas e instalaciones deportivas y otros elementos análogos.
La base de esta deducción estará constituida por las cantidades satisfechas, mediante tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas en entidades de crédito, a las personas o entidades que realicen tales obras. En ningún caso darán derecho a practicar esta deducción las cantidades satisfechas mediante entregas de dinero de curso legal. La base máxima anual de esta deducción será:
a) Cuando la base imponible sea igual o inferior a 53.007,20 euros anuales: 6.750 euros anuales.
b) Cuando la base imponible esté comprendida entre 53.007,21 y 71.007,20 euros anuales: 6.750 euros menos el resultado de multiplicar por 0,375 la diferencia entre la base imponible y 53.007,20 euros anuales.
Las cantidades satisfechas en el ejercicio no deducidas por exceder de la base máxima anual de deducción podrán deducirse, con el mismo límite, en los cuatro ejercicios siguientes. En ningún caso la base acumulada de la deducción correspondiente a los períodos impositivos en que ésta sea de aplicación podrá exceder de 20.000 euros por vivienda. Cuando concurran varios propietarios con derecho a practicar la deducción respecto de una misma vivienda, el citado límite de 20.000 euros se distribuirá entre los copropietarios en función de su respectivo porcentaje de propiedad en el inmueble.
En ningún caso darán derecho a la aplicación de esta deducción las cantidades satisfechas por las que los contribuyentes practiquen la deducción estatal o autonómica por inversión en vivienda habitual.
Deducción para el fomento del autoempleo: el contribuyente que cause alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores previsto en la normativa estatal a lo largo del ejercicio 2012 podrá aplicar una deducción de 400 euros en la cuota íntegra autonómica, siempre que desarrolle su actividad en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía. La deducción será de 600 euros para el caso de que el contribuyente, en la fecha de devengo del impuesto, sea mayor de 45 años.
La deducción será aplicable en la declaración del IRPF correspondiente al ejercicio 2012 y en los dos ejercicios posteriores, de acuerdo con las siguientes reglas:
a) Si el alta se mantiene de forma ininterrumpida durante, al menos, un año natural desde el inicio de la actividad, la deducción se aplicará en la declaración correspondiente al ejercicio 2012.
b) Si el alta se mantiene de forma ininterrumpida durante, al menos, dos años naturales, se aplicará también en la declaración correspondiente al ejercicio 2013.
c) Si el alta se mantiene de forma ininterrumpida durante, al menos, tres años naturales, se aplicará además en la declaración correspondiente al ejercicio 2014.
Con iguales requisitos y en los mismos términos señalados, los contribuyentes que hayan causado alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores a lo largo del ejercicio 2011 podrán aplicarse esta deducción, de acuerdo con las siguientes reglas:
a) Si el alta se mantiene de forma ininterrumpida durante, al menos, un año natural desde el inicio de la actividad, la deducción se aplicará en la declaración correspondiente al ejercicio 2011.
b) Si el alta se mantiene de forma ininterrumpida durante, al menos, dos años naturales, se aplicará también en la declaración correspondiente al ejercicio 2012.
c) Si el alta se mantiene de forma ininterrumpida durante, al menos, tres años naturales, se aplicará además en la declaración correspondiente al ejercicio 2013.
La baja en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores antes de cumplido el año natural necesario para aplicar la deducción determinará la pérdida del beneficio fiscal aplicado y la obligación de presentar declaración complementaria, de acuerdo con las normas reguladoras del IRPF.
Esta deducción será incompatible con la deducción para el fomento del autoempleo ya existente.
Asimismo, desde el 1-1-2012 se modifica esta deducción para fomento del autoempleo ya existente, añadiendo que la baja en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores antes de cumplido el año natural necesario para aplicar la deducción determinará la pérdida del beneficio fiscal aplicado y la obligación de presentar declaración complementaria, de acuerdo con las normas reguladoras del IRPF.

Imprimir

Envíe su comentario:

(los campos con asteriscos son obligatorios)

Este Blog no dispone de servicio gratuito de asesoramiento, por lo que su comentario solo podrá ser respondido por otros lectores.

Si necesita una respuesta profesional, le recomendamos realice su pregunta desde el siguiente enlace desde donde podrá establecer un contacto privado con un abogado.

Acepto las condiciones legales

Debes superar la prueba del captcha antes de enviar el formulario. ¡Gracias!


Atención al cliente

Si tienes dudas ponte en contacto con nosotros a través de clientes@lefebvreelderecho.com o llamando al 91 210 80 00 o 902 44 33 55.

Por teléfono

Lo más rápido es llamarnos al 91 210 80 00 o 902 44 33 55, te atenderemos de 8:30h a 20:00h de Lunes a Viernes.

Envío gratis

Envío gratuito a partir de 30€ (excepto Canarias, Ceuta y Melilla).

Devoluciones

Hasta dos meses desde que recibes el pedido para devolver la compra si no has quedado satisfecho (excepto Producto Electrónico que son 15 días).