Tras la publicación del RDL 11/2019, por el que se adoptan medidas urgentes para paliar los daños causados por temporales y otras situaciones catastróficas en diversos lugares del Estado, consistentes en exoneración o moratoria del pago de cuotas a la Seguridad Social, en favorecer el acceso a las prestaciones de desempleo o cese de actividad, asunción por el FOGASA de indemnizaciones por extinción, así como realización de trabajos de colaboración social, se dictan los criterios para su puesta en práctica.
Por lo que se refiere a las medidas en materia laboral, las suspensiones de contrato y reducciones de jornada y los despidos colectivos que tengan su causa directa en los daños producidos como consecuencia de los acontecimientos indicados, tendrán la consideración de provenientes de una situación de fuerza mayor.
En cuanto a las medidas de Seguridad Social ha de tenerse en cuenta:
1. Para reconocer la exención en el pago de cuotas es competente la TGSS y comprende las aportaciones empresariales tanto por contingencias comunes como por contingencias profesionales, y la cotización por los conceptos de recaudación conjunta con las cuotas de la Seguridad Social. Esta exención se aplicará mientras dure el período de suspensión del contrato de trabajo o la reducción temporal de la jornada de trabajo (ET art.47), considerándose dicho período como efectivamente cotizado por el trabajador a todos los efectos. En caso de suspensión del contrato de trabajo la exención será del 100% y en el supuesto de reducción temporal de la jornada de trabajo será proporcional a dicha reducción.
2. La moratoria en el pago de cuotas será de hasta un año, sin intereses y también autorizada por la TGSS. Comprenderá las aportaciones empresariales a la cotización a la Seguridad Social y las cuotas de los trabajadores por cuenta propia o autónomos, en ambos casos, tanto por contingencias comunes como por contingencias profesionales, así como las cuotas por cese de actividad y por conceptos de recaudación conjunta, correspondientes a tres meses naturales consecutivos, a contar desde el anterior a la producción del siniestro o, en el caso de trabajadores incluidos en el RETA o Autónomos, desde el mes en que aquel se produjo. El plazo se computará a partir del día del inicio del plazo reglamentario de ingreso de las cuotas de que se trate. Esta moratoria será incompatible con cualquier otra medida que pueda suponer un diferimiento del plazo reglamentario de ingreso de las cuotas a que se refiere.
3. La presentación de solicitudes puede realizarse a través de Internet en la Sede electrónica de la Seguridad Social, así como en la dirección provincial de la TGSS o en las administraciones de la Seguridad Social de ella dependiente correspondiente a la provincia afectada por el siniestro; en la delegación del Gobierno en la comunidad autónoma afectada, así como en cualquier otro de los lugares previstos en la L 39/2015 art.16.4.
El plazo de presentación acaba el 6 de marzo de 2020 y la solicitud debe ir acompañada de la documentación pertinente.
4. El solicitante debe haber cumplido con sus obligaciones en materia de liquidación de cuotas y de no haberlo hecho con anterioridad, de forma simultánea a la tramitación de las solicitudes de exención o moratoria debe hacerlo, en función del sistema de liquidación que resulte aplicable, respecto a las cuotas correspondientes a los meses previos a la concesión que se solicita, aunque no se proceda a su ingreso, en su caso. Igualmente seguirán obligados al cumplimiento de las obligaciones en materia de liquidación respecto a las cuotas correspondientes a períodos posteriores a la concesión de la moratoria o exención, aunque no procedan al ingreso. De lo contrario estas medidas quedarían sin efecto.
5. Las cuotas ya ingresadas que sean objeto de la exención o de la moratoria, incluidos, en su caso, únicamente los recargos, intereses de demora y costas que se hubieran satisfecho, serán devueltas a petición de los interesados, formulada junto con la solicitud de concesión de aquellas o con posterioridad, pero antes del 6 de marzo de 2020, debiendo acompañarse los documentos acreditativos de su pago.
En cuanto a las medidas en materia de protección por desempleo, su concesión corresponde al SEPE o al ISM, en su caso y se adoptarán siempre que la situación legal de desempleo venga ocasionada por la suspensión del contrato de trabajo o la reducción temporal de la jornada de trabajo, que tengan su causa directa en estas circunstancias excepcionales. Son las siguientes:
1. La posibilidad de que los trabajadores afectados obtengan el derecho a la prestación contributiva por desempleo, aunque carezcan del período de cotización necesario para ello.
2. No computar el tiempo en que se perciban las prestaciones a los efectos de consumir los períodos máximos de percepción establecidos.
Para la aplicación de las medidas en materia de protección por cese de actividad, son competentes los mismos organismos que en las anteriores y se conceden en las mismas circunstancias. Consisten en:
1. Que no se compute el tiempo en que se perciban las prestaciones por cese de actividad a los efectos de consumir los períodos máximos de percepción establecidos.
2. El derecho a la prestación por cese de actividad, aunque los trabajadores por cuenta propia afectados carezcan del período mínimo de cotización necesario para su obtención.
Además, para llevar a cabo las obras de reparación de los daños causados por estos siniestros, las Administraciones Públicas y las entidades sin ánimo de lucro, podrán solicitar del servicio público de empleo competente la adscripción de trabajadores perceptores de las prestaciones por desempleo para trabajos de colaboración social (LGSS art.272.2).
Pueden solicitar estas ayudas, respectivamente, los socios trabajadores y de trabajo de las cooperativas encuadrados como trabajadores por cuenta ajena y los socios trabajadores de las cooperativas encuadrados como trabajadores por cuenta propia, en el respectivo régimen de la Seguridad Social.
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