La orden de cotización reproduce las reglas sobre las bases de cotización, que se fijan en función de la edad que tengan los trabajadores a 1-1-2015, establecidas en la LPG, así como los tipos de cotización aplicables, matizándose que el tipo del 29,30% por contingencias comunes es aplicable no solo si el interesado está acogido a la protección por contingencias profesionales (como ya ordenaba la LPG) sino también cuando el interesado esté acogido a la protección por cese de actividad.
Los trabajadores que, a 1-1-2015, hubieran optado por las bases máximas permitidas hasta ese momento pueden elegir, hasta el 28-2-2015, cualquier base de cotización de las comprendidas entre aquella por la que vinieran cotizando y el límite máximo que les sea de aplicación. La nueva base elegida surte efectos a partir del 1-1-2015. Las diferencias de cotización que se produzcan cuando los trabajadores opten por una base de cotización superior a aquella por la que vinieren cotizando, se pueden ingresar sin recargo hasta el último día del mes siguiente a aquel en que finalice el plazo de opción.
Tienen una base mínima de 1.056,90 €/mes (base mínima grupo de cotización 1 del RGSS) los trabajadores autónomos:
– que en algún momento del año 2014 y de manera simultánea hayan tenido contratado a su servicio un número de trabajadores por cuenta ajena igual o superior a 10;
– que desarrollen funciones de dirección y gerencia del cargo de consejero o administrador, o presten servicios en una sociedad mercantil, que posean el control efectivo (LGSS disp.adic.27ª); o los socios de sociedades laborales con más del 50% del capital social (L 4/1997 art.21.3), a excepción de aquellos que causen alta inicial en el mismo, durante los 12 primeros meses de su actividad a contar desde la fecha de efectos de dicha alta.
Los trabajadores, cuyo alta en el RETA se haya practicado de oficio, como consecuencia, a su vez, de una baja de oficio en el RGSS o en otro régimen de trabajadores por cuenta propia, cualquiera que sea su edad en el momento de causar el alta, pueden optar entre mantener la base de cotización por la que cotizaban en el régimen en el que causaron baja o elegir una base de cotización, aplicando las reglas generales previstas en este régimen.
La orden especifica que la reducción de las bases mínimas establecidas para vendedores ambulantes o a domicilio, por tratarse de actividades exclusivas de venta, no son de aplicación en los supuestos en los que, además, se fabrican o elaboran los productos objeto de la venta.
Respecto a la devolución de cotizaciones por razón de pluriactividad, se fija el límite mínimo de cotización para tener derecho a dicha devolución en la cantidad de 12.215,41 €.
Los trabajadores que causen alta por primera vez en el RETA y con motivo de la misma inicien una situación de pluriactividad (L 14/2013 art.28), las cuantías correspondientes a los distintos porcentajes de la base de cotización por la que pueden optar los autónomos con jornada laboral a tiempo completo o a tiempo parcial superior al 50%, son durante el año 2015 las siguientes: 442,20 €, cuando la base elegida sea del 50% de la base mínima de cotización; 663,30 €, cuando se corresponda con el 75%, y 751,80 €, cuando coincida con el 85% de dicha base mínima.
Por otra parte, el tipo de cotización en los supuestos de trabajadores con 65 o más años (LGSS disp.adic.32ª) sigue siendo, durante 2015, el 3,30% o el 2,80%, según proceda, tanto para los trabajadores por cuenta propia o autónomos como para los trabajadores por cuenta propia agrarios incluidos en el sistema especial.
Por último, respecto a la fracción de cuota que deben percibir las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social para financiar la prestación de IT se fija, para el ejercicio 2015, en el resultado de aplicar el tipo del 2,70 o del 3,20% a la correspondiente base de cotización, según se disponga o no de protección por contingencias profesionales o por cese de actividad.
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