Con efectos desde el 1-1-2014, se recoge una nueva bonificación del 100% en la modalidad AJD del impuesto aplicable en las escrituras públicas de novación modificativa de créditos con garantía hipotecaria pactados de común acuerdo entre acreedor y deudor, siempre que el acreedor sea una de las entidades a las que se refiere la L 2/1994 art.1, siempre que la modificación se refiera a las condiciones del tipo de interés inicialmente pactado o vigente, a la alteración del plazo o a ambas.
Además, en relación con esta modalidad del impuesto, se recoge una bonificación del 100% aplicable en 2014 y 2015, en los supuestos de constitución de préstamos y créditos hipotecarios para la financiación de la adquisición de inmuebles por jóvenes menores de 35 años que sean empresarios o profesionales o por sociedades mercantiles participadas directamente en su integridad por jóvenes, siempre que concurran las siguientes circunstancias:
– Que los inmuebles se afecten a la actividad empresarial o profesional del adquirente, como sede del domicilio fiscal o centro de trabajo de la empresa o negocio.
– Que el adquirente, o la sociedad participada, mantenga el ejercicio de la actividad empresarial o profesional y su domicilio fiscal en esta comunidad autónoma durante un período de, al menos, 3 años, salvo que, en el caso de adquirente persona física, éste fallezca dentro de dicho plazo, y que, en el caso de adquisición por sociedades mercantiles, además, se mantenga durante dicho plazo una participación mayoritaria en el capital social de los socios existentes en el momento de la adquisición.
– Que durante el mismo período de 3 años el adquirente no efectúe actos de disposición u operaciones societarias que, directa o indirectamente, puedan dar lugar a una minoración sustancial del valor de adquisición, no transmita los inmuebles, no desafecte los inmuebles de la actividad empresarial o profesional o los destine a fines distintos de sede del domicilio fiscal o centro de trabajo.
– Que el importe neto de la cifra de negocios de la actividad del adquirente no supere los 10.000.000 euros durante el período de los 3 años.
– Que en el documento público en el que se constituya el préstamo o crédito hipotecario se determine expresamente el destino del inmueble, así como la identidad de los socios, su edad y su participación en el capital.
A estos efectos se establece una limitación ya que el importe acumulado de bonificación para todos los sujetos pasivos que cumplan los requisitos exigidos por un mismo préstamo o crédito hipotecario no puede exceder de 1.000 euros.
NOTA
La L C.Valenciana 13/1997 art.14 bis, relativa al plazo de presentación, pasa a ser, con la redacción dada por la L C.Valenciana 5/2013, el art.14 ter, sin modificarse su contenido.
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