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Cesión a las Comunidades Autónomas del Impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos (RF 30/22 01 de Agosto de 2022 al 01 de Agosto de 2022)

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Con el fin de articular la cesión a las Comunidades Autónomas (CCAA) del nuevo impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos (en vigor a partir del 1-1-2023), con efectos desde el 29-8-2022 se incluye este impuesto dentro de las figuras tributarias que pueden ser objeto de cesión.Por lo tanto, se podrá ceder a las CCAA el rendimiento del impuesto, que se entenderá producido en cada comunidad cuando se ubique en su territorio el vertedero o la instalación de incineración o coincineración en la que se entreguen los residuos objeto del impuesto. Ademas, las CCAA también podrán asumir, en los términos que establezca la ley que regule la cesión, la regulación de los tipos impositivos -que podrán incrementar en determinados supuestos-, y de la gestión y liquidación del impuesto.Al igual que ocurre con el resto de tributos cedidos, las CCAA podrán hacerse cargo, por delegación del Estado y en los términos previstos legalmente, de la aplicación del tributo, así como de la revisión de los actos dictados en el ejercicio de la misma. Y se perfilan las competencias que, respecto de este tributo, pueden corresponder a las CCAA en materia de gestión, inspección y recaudación tributaria.En todo caso, para que la cesión del impuesto sea efectiva, han de ser adoptados los acuerdos necesarios para su configuración y aplicación plena como tributo cedido en los marcos institucionales de cooperación en materia de financiación autonómica establecidos en nuestro ordenamiento.Como nueva obligación, las CCAA deberán facilitar trimestralmente a la AEAT, en las condiciones concretas y por los medios que se determinen, información detallada sobre la recaudación del impuesto, que ha de incluir, de manera específica, todos los datos recogidos en los modelos de autoliquidación del impuesto presentados por los contribuyentes y las liquidaciones practicadas por la administración.LO 8/1980 art.11, 19.2 y disp.trans. 4ª redacc LO 9/2022 disp.final 4ª, BOE 29-7-22 L 22/2009 art.25, 26, 44 bis, 52 bis, 54.1, 55, 56.1, 58.1, 61.6 y disp.trans.8ª redacc LO 9/2022 disp.final 5ª, BOE 29-7-22 LO 9/2022 disp.final 11ª, BOE 29-7-22NOTADebe tenerse en cuenta que la ley por la que se crea el impuesto prevé la asunción voluntaria y transitoria por parte de las CCAA de la gestión del impuesto, en tanto no se adopten los acuerdos y modificaciones normativas para su configuración y aplicación plena como tributo cedido. Las CCAA que opten por asumir estas competencias deben comunicarlo al Ministerio de Hacienda y Función Pública (L 7/2022 disp.trans.8ª).

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