Actualidad jurídica Suscríbase vía email

Cantabria. Adaptación de los planes al planeamiento.

Se modifica la normativa contenida en LOTSUCA como consecuencia de haberse apreciado que es difícil llevar a cabo la rápida adaptación de los planeamientos urbanísticos al régimen emanado del plan de ordenación del litoral. Dificultad acrecentada, además, por la existencia de una difícil coyuntura económica y política que han determinado el cambio en la composición de las corporaciones, en la cual las adaptaciones del planeamiento urbanístico se han tenido que gestar. Todo ello ha motivado que sea necesario adoptar medidas adecuadas para permitir conseguir el objetivo último de adaptación de los instrumentos de planeamiento al plan de ordenación del litoral citado.
Las principales modificaciones son:
1.- Se acuerda, pues, que con carácter general sean de directa aplicación desde 19-12-12 todas aquellas disposiciones que puedan aplicarse sin necesidad de la previa existencia o intermediación de un plan general de ordenación adaptado a la misma. En particular son inmediatamente aplicables las normas contenidas en LOTSUCA art.32 a 37 y en los titulos IV a VII.
2.- Los planes o normas subsidiarias que se hubieran aprobado con anterioridad a esta fecha conservan su vigencia hasta su revisión o adaptación a las previsiones contenidas en LOTSUCA.
3.- Los municipios que tengan en vigor planes generales de ordenación urbana o normas subsidiarias deben adaptar sus instrumentos de planeamiento a lo dispuesto en LOTSUCA en el plazo de 4 años. Transcurrido este plazo, sin perjuicio de lo que establezca el planeamiento territorial, pueden ralizarse modificaciones puntuales que conjunta o aisladamente supongan cambios cuya importancia o naturaleza impliquen la necesidad de una revisión general del planeamiento es LOTSUCA art.82.
La adaptación o revisión puede contemplar todas las determinaciones previstas en LOTSUCA art.44 a 50 o limitarse a las determinaciones oportunas sobre la vigencia del planeamiento anterior, precisando el régimen jurídico aplicable al planeamiento que estuviere vigente con anterioridad.
La adaptación ha de llevarse a cabo de acuerdo con el procedimiento previsto para la aprobación de los planes.
Transcurridos 5 años desde 19-12-12 el consejero competente en materia de urbanismo puede requerir al ayuntamiento para que éste inicie el procedimiento de adaptación de los planes y normas preexistentes. Dicho requerimiento ha de motivar las razones e intereses de ámbito supramunicipal que justifiquen tal pretensión y otorgar un plazo, no inferior a 3 meses, para iniciar la adaptación.
Transcurrido dicho plazo, la Comunidad Autónoma puede subrogarse, a todos los efectos, en la competencia municipal.
El consejero competente en materia de ordenación del territorio puede efectuar el mismo requerimiento anterior cuando exista un plan de ordenación territorial que imponga la referida adaptación.
4.- Los proyectos singulares de interés regional son instrumentos de planeamiento territorial que tienen por objeto regular la implantación de instalaciones y usos productivos y terciarios, de desarrollo rural, turísticos, deportivos, culturales, actuaciones de mejora ambiental, de viviendas sometidas a algún régimen de protección pública, así como de grandes equipamientos y servicios de especial importancia que hayan de asentarse en más de un término municipal o que, aún asentándose en uno solo, trasciendan dicho ámbito por su incidencia económica, su magnitud o sus singulares características.
Si el proyecto es la implantación de viviendas sometidas a algún régimen de protección pública ha de destinarse a tal fin el 100% de la superficie construida de uso residencial. De dicho porcentaje, un mínimo del 40% ha de destinarse a la construcción de viviendas de protección oficial de régimen general o equivalente, y un mínimo del 10% para régimen especial o equivalente.
Los proyectos singulares de interés regional se pueden promover y desarrollar por la iniciativa pública o privada y pueden desarrollarse en cualquier clase de suelo, con independencia de su clasificación y calificación urbanística, sin perjuicio de lo establecido en el planeamiento territorial.
Cuando se proyecten sobre suelos respecto de los que los planes y normas de ordenación territorial y urbanística o la legislación sectorial sujeten a un régimen incompatible con su transformación mediante la urbanización, el proyecto puede legitimar actos y usos específicos que sean de interés público o social por su contribución a la ordenación y desarrollo rurales o porque hayan de emplazarse en el medio rural. No obstante la utilización de los terrenos con valores ambientales, culturales, históricos, arqueológicos, científicos y paisajísticos que sean objeto de protección por la legislación aplicable queda sometida a la preservación de dichos valores, y ha de comprender únicamente los actos de alteración del estado natural de los terrenos que aquella legislación autorice expresamente.
Estos proyectos deben prever las obras precisas para su adecuada conexión con las redes generales de infraestructuras y servicios correspondientes, así como para la conservación, en su caso, de la funcionalidad de las existentes.

NOTA
Se modifica asimismo la L Cantabria 6/2010 disp.final 2ª acordándose que la adecuación del planeamiento urbanístico al plan de ordenación del litoral se puede llevar a cabo bien mediante modificaciones puntuales del planeamiento o bien mediante el procedimiento de revisión del plan general.

Imprimir

Envíe su comentario:

(los campos con asteriscos son obligatorios)

Este Blog no dispone de servicio gratuito de asesoramiento, por lo que su comentario solo podrá ser respondido por otros lectores.

Si necesita una respuesta profesional, le recomendamos realice su pregunta desde el siguiente enlace desde donde podrá establecer un contacto privado con un abogado.

Acepto las condiciones legales

Debes superar la prueba del captcha antes de enviar el formulario. ¡Gracias!


Atención al cliente

Si tienes dudas ponte en contacto con nosotros a través de clientes@lefebvreelderecho.com o llamando al 91 210 80 00 o 902 44 33 55.

Por teléfono

Lo más rápido es llamarnos al 91 210 80 00 o 902 44 33 55, te atenderemos de 8:30h a 20:00h de Lunes a Viernes.

Envío gratis

Envío gratuito a partir de 30€ (excepto Canarias, Ceuta y Melilla).

Devoluciones

Hasta dos meses desde que recibes el pedido para devolver la compra si no has quedado satisfecho (excepto Producto Electrónico que son 15 días).