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Canarias. Consejería de política territorial, sostenibilidad y seguridad. Órgano colegiado de evaluación ambiental e informe único

Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad

La regulación de la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad es objeto de las siguientes reformas:
1. Se sustituye a la Comisión de ordenación del territorio y medio ambiente de Canarias por el Órgano colegiado de evaluación ambiental e informe único que ha de regirse, en cuanto a su organización y funcionamiento por su propio reglamento, según se expone abajo (D Canarias 137/2016 art.3.2 y 53).
2. Se mantienen las funciones de la Consejería excepto la que le atribuía para aprobar inicialmente los planes generales de ordenación supletorios (D Canarias 137/2016 art.6.2).
3. En relación con las funciones en materia de ordenación de los recursos naturales, territorial y urbanística desaparece la competencia de la Viceconsejería de política territorialde proponer a la Comisión de ordenación del territorio y medio ambiente de Canarias la emisión de las declaraciones e informes ambientales estratégicos respecto de los instrumentos de ordenación que conforman el sistema de planeamiento de Canarias (D Canarias 137/2016 art.14.7). Se le reconocen, por otro lado, las siguientes funciones en materia de evaluación ambiental:
– proponer a la Comisión autonómica de evaluación ambiental la emisión de las declaraciones e informe de impacto ambiental de proyectos en los términos previstos en la legislación aplicable;
– proponer a la Comisión autonómica de evaluación ambiental la emisión de las declaraciones e informes ambientales estratégicos respecto de planes o programas que no tengan por objeto la ordenación territorial y urbanística o la ordenación general de los recursos naturales.
4. La Dirección general de ordenación del territorio mantiene las funciones en materia de ordenación del territorio ampliándose con la función de deber formular los planes generales de ordenación supletorios, así como instruir su procedimiento de aprobación y de proponer a la Comisión autonómica la emisión de informe único de los instrumentos de ordenación territorial, de los recursos naturales y urbanística; por el contrario desaparece la competencia de poder realizar el análisis técnico y jurídico de los procedimientos de evaluación ambiental de los instrumentos de ordenación del sistema de planeamiento de Canarias (D Canarias 137/2016 art.31.8, 31.14 y 31.15).

Órgano Colegiado de Evaluación Ambiental e Informe Único de Canarias

Es el órgano responsable de emitir, previa deliberación, el informe único en la tramitación de los instrumentos de ordenación y de actuar como órgano ambiental en los supuestos establecidos en la ley. Le corresponde ejercer las funciones asignadas genéricamente por la Administración autonómica sin especificar un órgano concreto para su ejercicio.
Está adscrito a la Consejería competente en materia de ordenación territorial pero no pertenece a su estructura jerárquica.
Se estructura en dos comisiones junto con un servicio de apoyo administrativo:

Comisiones
Funciones
Comisión autonómica de evaluación ambiental
• Actúa como órgano ambiental en relación con los planes, programas y proyectos de competencia de la Administración autonómica, así como los casos en que, previo convenio, desempeñe esa función respecto de planes, programas o proyectos de competencia insular o municipal.
• En los municipios de menos de 100.000 habitantes de derecho, le corresponde la evaluación ambiental de la ordenación estructural de los planes generales de ordenación, así como en los casos de modificación sustancial de los mismos.
• Ejercitar todas las tareas que la legislación básica y la autonómica asignan a esta clase de órgano.
Comisión autonómica de informe único
Le corresponde la emisión de informe único (*), con carácter preceptivo y vinculante, del documento aprobado inicialmente de los siguientes instrumentos de ordenación:
– planes insulares de ordenación;
– planes territoriales especiales;
– planes territoriales parciales;
– planes generales de ordenación;
– cualquier otro expresamente establecido por la legislación que resulte aplicable

(*) Los informes únicos se caracterizan por los siguientes puntos:
• Han de pronunciarse sobre las cuestiones sectoriales relativas a las competencias de carácter autonómico que puedan resultar afectadas por el plan.
• En cumplimiento del principio de lealtad institucional y seguridad jurídica, si la Comisión advierte que existe algún aspecto del plan sometido a informe del que pueda resultar una manifiesta infracción del ordenamiento jurídico, ha de ponerlo en conocimiento del cabildo o ayuntamiento correspondiente.
• Los informes que emita la Comisión pueden ser:
– favorables: cuando se estime que el plan sometido a informe se ajusta a la normativa sectorial que resulte de aplicación y no incurre en infracción del ordenamiento jurídico;
– condicionados: cuando las deficiencias advertidas en el mismo sean susceptibles de subsanación; o
– desfavorables: cuando se infrinja la normativa sectorial o el resto del ordenamiento jurídico.
• Los informes han de basarse estrictamente en criterios de legalidad.

Régimen de impugnación de los acuerdos y resoluciones

En relación con el régimen de impugnación de los acuerdos y resoluciones se diferencian los siguientes casos:
1. Informes únicos adoptados por la Comisión autonómica de evaluación ambiental:
• Supuestos de evaluación ambiental de planes y programas. No cabe recurso alguno contra las declaraciones ambientales estratégicas e informes ambientales estratégicos, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía judicial frente a la disposición de carácter general que hubiese aprobado el plan o programa, o bien sin perjuicio de los que procedan en vía administrativa frente al acto, en su caso, de aprobación del plan o programa cuando estos no tengan la naturaleza de disposición de carácter general.
• Supuestos de evaluación de impacto ambiental de proyectos. No cabe recurso alguno contra la declaración de impacto ambiental e informe de impacto ambiental, sino naturaleza de disposición de carácter general.
• Las resoluciones de desistimiento constituyen actos de trámite cualificados frente a los cuales puede interponerse recurso de alzada ante la Comisión autonómica de evaluación ambiental.
• Las resoluciones de inadmisión constituyen actos de trámite cualificados que agotan la vía administrativa, y frente a las que puede interponerse el correspondiente recurso potestativo de reposición, o bien directamente recurso contencioso-administrativo.
• A los efectos del cómputo de los plazos para la emisión de informes o acuerdos en los procedimientos sometidos a la Comisión han de tomarse como fecha de referencia la de entrada en el Registro oficial de la Consejería a la que está adscrita la Comisión y siempre y cuando tal documentación se ajuste al contenido exigido por este Reglamento.
• La suspensión de plazo para resolver sobre la emisión de informe ambiental estratégico, la formulación de la declaración ambiental estratégica, la emisión de informe de impacto ambiental o de la declaración de impacto ambiental ha de producirse en los casos establecidos en la legislación básica en materia de evaluación ambiental y de procedimiento administrativo común.
2. Emitidos en la tramitación de los instrumentos de ordenación: constituye un acto de trámite cualificado que agota la vía administrativa y frente al que puede interponerse recurso potestativo de reposición ante la Comisión, o bien directamente recurso contencioso-administrativo.
Para computar los plazos para la emisión de informe o acuerdo en los procedimientos sometidos a la Comisión ha de tomarse como fecha de referencia la de entrada en el Registro Oficial de la Consejería a la que está adscrita la Comisión siempre y cuando la documentación sea completa.

NOTA
Se deroga D Canarias 129/2001 (
880, 4647, 4951, 4953 Memento Urbanismo 2018).

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