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Autoliquidación del IRPF en Gipuzkoa (RF 12/22 22 de Marzo de 2022 al 28 de Marzo de 2022)

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Con efectos a partir del 26-3-2022, se aprueba en Gipuzkoa el modelo 109 de autoliquidación del IRPF correspondiente al ejercicio 2021. Sus principales características, son las siguientes:a) Modalidades de presentación: el modelo debe presentarse con arreglo a alguna de las siguientes modalidades:1. Propuesta de autoliquidación: pueden acogerse a esta modalidad los contribuyentes a los que la Dirección General de Hacienda confeccione una propuesta de autoliquidación; se puede acceder a la misma en la dirección http://www.gipuzkoa.eus/ogasuna/propuesta. El contribuyente puede manifestar su conformidad o modificación a la propuesta, bien:- por vía telefónica, llamando al 943.113.000, facilitando el dato de contraste que consta en la propuesta confeccionada;- por vía telemática bien mediante el uso del dato de contraste o con arreglo al procedimiento para realizar trámites electrónicos (OF Gipuzkoa 320/2017EDL 2017/115748 art.3).Los apartados de la propuesta que pueden ser modificados son los relativos a:- los rendimientos del capital inmobiliario, tanto los que constituyen renta general como los que constituyen renta del ahorro;- las deducciones por alquiler de vivienda habitual, mecenazgo (sólo pueden modificarse los donativos a los que resulte de aplicación un tipo de deducción del 20%) y por cuotas satisfechas a sindicatos de trabajadores.Una vez confirmada o modificada la propuesta, ésta adquiere la consideración de autoliquidación presentada; en caso contrario, el contribuyente queda obligado a presentar la autoliquidación en alguna de las otras modalidades.2. Mecanizada: pueden acogerse a esta modalidad los contribuyentes cuyos ingresos provengan de rendimientos del trabajo, de actividades económicas, de capital y ganancias y pérdidas patrimoniales, con la excepción de los siguientes supuestos:- los que opten por el régimen especial para personas trabajadoras desplazadas (NF Gipuzkoa 3/2014 art.56 bis);- los que determinen el rendimiento de las actividades económicas mediante la estimación directa normal y si es mediante la modalidad simplificada, no pueden optar los que se acojan a la deducción por inversiones y otras actividades (NF Gipuzkoa 3/2014 art.88);- los que opten por aplicar la deducción por financiación a entidades con alto potencial de crecimiento (NF Gipuzkoa 3/2014 art.89 ter);- los que obtengan imputaciones de renta (NF Gipuzkoa 3/2014 art.6.2.e);- los que hayan tenido ganancias o pérdidas patrimoniales por transmisión de bienes y derechos que hayan sido adquiridos por herencia o legado;- los que realicen transmisiones patrimoniales durante el período impositivo, en número superior a diez. A los efectos de este cómputo, no se consideran las transmisiones de valores admitidos a negociación que tributen con arreglo al régimen opcional de tributación de ganancias patrimoniales derivadas de valores admitidos a negociación;- las herencias que se hallen pendientes del ejercicio de un poder testatorio.Los contribuyentes que se acojan a esta modalidad, únicamente deben presentar en las oficinas habilitadas al efecto, los documentos de prueba en base a los cuales se confecciona la autoliquidación.3. Internet: todos los contribuyentes del impuesto pueden presentar la autoliquidación en esta modalidad mediante la transmisión telemática por Internet de los ficheros electrónicos confeccionados con arreglo a los diseños lógicos (OF Gipuzkoa 169/2022 anexo I).Están obligadas a presentar por esta modalidad las personas o entidades que tengan la condición de representantes “profesionales”.Asimismo, la presentación de la autoliquidación en esta modalidad imposibilita una nueva presentación de la autoliquidación en cualquier otra modalidad, sea propuesta de autoliquidación o mecanizada.b) Plazo y lugar de presentación: en función de la modalidad, se establecen los siguientes:- propuesta de autoliquidación: la manifestación de conformidad o la modificación se debe realizar entre el 4-4-2022 y el 30-6-2022;- internet: entre el 7-4-2022 y el 30-6-2022;- mecanizada: entre el 19-4-2022 y el 30-6-2022.Las autoliquidaciones en la modalidad mecanizada deben presentarse en las oficinas del Departamento de Hacienda y Finanzas que se citan en la OF Gipuzkoa 153/2021EDL 2021/8868 art.5.c) Forma y plazo de ingreso: el ingreso de la cuota resultante de la autoliquidación se realiza mediante domiciliación bancaria. En las autoliquidaciones con resultado a ingresar se debe consignar la opción de pago único o fraccionado en dos pagos. El cargo en la cuenta de domiciliación de la totalidad de la deuda o, en su caso, del primer pago fraccionado, se efectúa el 1-7-2022; el cargo del segundo plazo, el 10-11- 2022.En las autoliquidaciones cuyo resultado sea a ingresar, una vez presentadas, se puede optar por realizar el ingreso:- mediante pasarela de pagos; o,-a través de entidad colaboradora presentando la carta de pago correspondiente (bien imprimiéndola, mediante la personación del contribuyente o de su representante en cualquiera de las oficinas de atención ciudadana para solicitar la carta de pago, o al presentar la autoliquidación, cuando se trate de contribuyentes que presenten la autoliquidación en la modalidad mecanizada).La falta de ingreso determina el inicio del periodo ejecutivo.d) Documentación a aportar: los documentos justificativos que se deben aportar con la autoliquidación se recogen en la OF Gipuzkoa 169/2022EDL 2022/8701 art.7.e) La presentación electrónica del modelo 109 y de los justificantes se regulan en la OF Gipuzkoa 169/2022EDL 2022/8701 art.14 y 15.Con los mismos efectos, se aprueba el modelo 109H de solicitud de devolución IRPF de personas fallecidas. Este modelo debe presentarse por los sucesores que hayan presentado y suscrito en nombre del causante autoliquidaciones del impuesto con resultado a devolver, y tiene por objeto tramitar la devolución.La presentación puede realizarse al tiempo de presentar la autoliquidación de la persona fallecida o en un momento posterior, con arreglo a lo expuesto a continuación:- si la autoliquidación se presenta en la modalidad mecanizada, el modelo se puede presentar en soporte papel conjuntamente con la autoliquidación, en la propia oficina de renta mecanizada;- si la autoliquidación se presenta en la modalidad internet, el modelo se puede presentar telemáticamente junto con la autoliquidación, a través de la plataforma Zergabidea (https://zergabidea.gipuzkoa.eus).- en todo caso, se pueden presentar en un momento posterior en soporte papel en las oficinas de atención ciudadana del Departamento de Hacienda y Finanzas de Gipuzkoa.El modelo 109H debe ir acompañado de la documentación relativa a la herencia de la persona fallecida y en su caso, de la relativa a la cuenta corriente donde realizar la devolución (OF Gipuzkoa 169/2022EDL 2022/8701 art.8.cinco).OF Gipuzkoa 169/2022EDL 2022/8701 art.1 a 8, 14, 15 y disp.adic.1ª a 3ª, BOTHG 25-3-22

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