Aunque el nuevo Reglamento se aprueba con la finalidad de adecuar la norma reglamentaria a la nueva LIS, actualizando las reglas en él dispuestas y efectuando adaptaciones terminológicas y técnicas, con carácter general mantiene la regulación existente hasta su entrada en vigor, que salvo que se indique lo contrario, se establece para los períodos impositivos iniciados a partir del 1-1-2015.
Así, en el nuevo Reglamento aprobado se regulan las siguientes cuestiones, de las que destacamos las principales novedades:
a. Concepto de entidad patrimonial en períodos impositivos iniciados antes del 1-1-2015. Para la determinación de esta circunstancia se debe tener en cuenta la suma agregada de los balances anuales de los períodos impositivos correspondientes al tiempo de tenencia de la participación, con el límite de los iniciados con posterioridad a 1-1-2009, salvo prueba en contrario.
b. Imputación temporal de ingresos y gastos. En relación con la aprobación de criterios distintos al del devengo destacan las siguientes novedades:
– Para que su utilización surta efectos es necesario presentar una solicitud a la Administración tributaria.
– La solicitud no debe justificar que del criterio solicitado no se deriva una menor tributación.
– Se elimina la posibilidad de que la resolución que ponga fin apruebe un criterio alternativo al formulado por el contribuyente durante el procedimiento.
c. Amortizaciones. Ver el nº 2340 s. Memento Fiscal 2015.
d. Pérdidas por deterioro de entidades financieras. Se regula en los mismos términos que el anterior Reglamento del IS.
e. Provisiones. La única novedad consiste en que la resolución que ponga fin al procedimiento de los planes de gastos correspondientes a actuaciones medioambientales puede aprobar un plan distinto al propuesto inicialmente por el contribuyente, siempre que cuente con su aceptación.
f. Operaciones vinculadas. Ver el nº 2715 s. Memento Fiscal 2015.
g. Documentación de las operaciones con personas o entidades no vinculadas residentes en paraísos fiscales. Ver el nº 2774 Memento Fiscal 2015.
h. Reducciones. Ver el nº 2934 s. Memento Fiscal 2015.
i. Deducciones. Ver el nº 3132 Memento Fiscal 2015.
j. Regímenes especiales. Ver el nº 3500 s. Memento Fiscal 2015.
k. Gestión. Se regula en los mismos términos que el anterior Reglamento del IS.
l. Retenciones. Como principal novedad se establece que en el caso de arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos, la base de la retención está constituida por todos los conceptos que se satisfagan al arrendador, excluido el IVA. Por otro lado, se regula reglamentariamente el tratamiento de los premios de loterías y apuestas sujetos al gravamen especial de determinadas loterías y apuestas (ver nº 1178 s. Memento Fiscal 2015).
m. Procedimiento de compensación y abono de créditos exigibles frente a la Hacienda Pública. Ver el nº 2469.5 Memento Fiscal 2015.
n. Regímenes transitorios. Se regula en los mismos términos que el anterior Reglamento del IS, si bien se incluye como régimen transitorio la regulación de las obligaciones de información a presentar conjuntamente con la declaración del IS en relación con el fondo de comercio financiero de entidades no residentes. Esta regulación es coincidente con la prevista en el anterior Reglamento del IS.
Con la entrada en vigor de esta norma, queda derogado el RD 1777/2014 que aprobaba el Reglamento vigente hasta ahora, con la excepción del RD 1777/2004 disp.final. Todas las referencias normativas a dicha norma, se deben entender realizadas a los preceptos del RD 634/2015.
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