La presente Orden, que entra en vigor el 1-7-2012, regula los modelos de las declaraciones, así como el lugar, forma y plazo de presentación de los mismos. Dichos modelos se adaptan a la normativa vigente, por lo que, entre otras modificaciones, se incluyen las relativas al aumento de la base imponible que se acoge al tipo reducido para empresas de reducida dimensión y micropymes, la derogación de algunas deducciones para incentivar la realización de determinadas actividades y la ampliación y modificación de otras.
Adicionalmente a lo anterior, destacamos por su relevancia las siguientes regulaciones y novedades:
1. Modelos. Sólo existen dos, el 200 con carácter general y el 220 para grupos que tributen según el régimen especial de consolidación.
Adicionalmente se mantiene la obligación de presentar información previa a la declaración, a través de un formulario que se presenta telemáticamente, cuando el importe de la casilla correspondiente al ajuste negativo de «otras correcciones al resultado de la cuenta de pérdidas y ganancias» o el de las deducciones del ejercicio por reinversión, medioambientales o de actividades de investigación, desarrollo e innovación tecnológica, sea igual o superior a 50.000 euros.
2. Plazo de presentación. El plazo de presentación se mantiene con carácter general, es decir, los veinticinco días posteriores al transcurso de seis meses desde la conclusión del período impositivo.
No obstante lo anterior, si el período impositivo coincide con el año natural, se presenta telemáticamente y se produce la domiciliación del pago de la deuda tributaria, el plazo para dicha domiciliación bancaria es del 1-7-2012 al 20-7-2012, ambos inclusive, si bien puede realizarse en la entidad de depósito que actúe como colaboradora en la gestión recaudatoria (banco, caja de ahorro o cooperativa de crédito) sita en territorio español en la que se encuentre abierta a su nombre la cuenta en la que se domicilia el pago.
En los supuestos de domiciliación bancaria los pagos se entienden realizados en la fecha de cargo en cuenta de las domiciliaciones, considerándose justificante del ingreso el que expida la entidad de depósito.
No obstante lo anterior, debido a la modificación de la normativa del IRNR, cuando se entienda concluido el período impositivo por el cese en la actividad de un establecimiento permanente o, de otro modo, se realice la desafectación de la inversión en su día efectuada respecto del establecimiento permanente, así como en los supuestos en que se produzca la transmisión del establecimiento permanente a otra persona física o entidad, aquellos en que la casa central traslade su residencia, y cuando fallezca el titular del establecimiento permanente, la presentación de la declaración debe realizarse en los veinte primeros días naturales de los meses de abril, julio, octubre y enero, atendiendo al trimestre en que se produzca alguna de las circunstancias anteriormente mencionadas que motivan la conclusión anticipada del período impositivo, siendo el mencionado plazo independiente del resultado de la autoliquidación a presentar.
3. Forma de presentación. Como novedad desaparece la posibilidad de presentar el modelo de declaración individual (modelo 200) mediante papel preimpreso, de modo que el mismo se ha de presentar o en papel mediante la utilización del servicio de impresión desarrollado por la AEAT a través de su sede electrónica, dirección electrónica https://www.agenciatributaria.gob.es (que genera un único ejemplar para el declarante) o por vía telemática, si bien es obligatoria esta última forma para los sujetos pasivos adscritos a la Delegación Central de Grandes Contribuyentes o a las Unidades de Gestión de Grandes Empresas, para todos los sujetos pasivos que tengan la forma de sociedad anónima o sociedad de responsabilidad limitada, y para las entidades que tengan que presentar la información adicional previa a la declaración a través del formulario establecida en el número 1 anterior.
La presentación del modelo 220 para los grupos fiscales debe efectuarse de forma obligatoria por vía telemática.
4. Presentación telemática. El procedimiento y las condiciones generales de presentación telemática se mantienen con carácter general, estableciendo alguna especialidad respecto a los supuestos en los que se presenta un modelo con resultado a ingresar y el sujeto pasivo solicita la compensación, el aplazamiento o fraccionamiento, o el reconocimiento de deuda por vía telemática y cuando se debe adjuntar a la declaración la información adicional que con carácter previo se exige (ver punto número 1), documentos, solicitudes o manifestaciones de opciones no contemplados expresamente en el propio modelo.
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