La novedad en materia de IVA e ITP y AJD (y que en su día ya contemplaba el RDL 18/2012 en los mismos términos) es la no aplicación la excepción a la exención prevista en la LMV art.108.2 redacc L 7/2012 (ver nº 7333 s. Memento Fiscal 2012) y, por tanto, la consideración como exenta en dichos impuestos, a la transmisión de valores, admitidos o no a negociación en un mercado secundario oficial, que se produzca. En el caso concreto de ITP y AJD, la excepción a la exención no se aplica a las transmisiones posteriores de las participaciones recibidas como consecuencia de la aportación de los activos a las sociedades para la gestión de los activos adjudicados o recibidos en pago de deudas que son aportados por las entidades de crédito a una sociedad anónima creada para la gestión de dichos activos inmobiliarios, y de las participaciones de entidades de crédito afectadas por planes de integración aprobadas en el marco de la normativa de reestructuración bancaria y reforzamiento de los recursos propios de las entidades de crédito.
NOTA
A estos efectos, indicar que con efectos desde el 31-10-2012, la excepción a la exención del ITP y AJD prevista en la LMV art.108.2 ha sido modificada la L 7/2012 (publicada en el BOE 30-10-12).
Comentarios: 0 comentarios