Para el cálculo del fondo de comercio financiero no debe considerarse como activo identificable adquirido el fondo de comercio previamente satisfecho contabilizado según las normas contables del país o territorio de residencia de la entidad subholding adquirida.
Si la aportación de capital realizada produce un resultado equivalente a una operación de reducción de capital para compensar pérdidas, seguida de una inmediata ampliación de capital, la diferencia entre el valor de capital suscrito y los fondos propios de la participada, en la parte correspondiente al porcentaje suscrito, no puede considerarse de manera inmediata como una plusvalía tácita, ya que responde a una aportación de capital para la compensación de pérdidas.
El TEAC establece la deducibilidad del fondo de comercio financiero en la adquisición de participaciones en entidades no residentes de forma indirecta.