El Tribunal General de la UE da la razón a la Comisión Europea y considera que la regulación española de la deducibilidad del fondo de comercio financiero de entidades no residentes es ayuda de estado.
Si se realizan inversiones sucesivas en una sociedad, a efectos de determinar en origen de los beneficios generados por la participada objeto de reparto, debe entenderse, con carácter general, que todo reparto de reservas que reduzca los fondos propios de la sociedad participada hasta un importe equivalente al precio de adquisición de la inversión, minorado en el importe de las plusvalías adquiridas, debe reconocerse como un ingreso en las cuentas anuales de la sociedad adquirente.
Si se realizan inversiones sucesivas en una sociedad, a efectos de determinar en origen de los beneficios generados por la participada objeto de reparto, debe entenderse, con carácter general, que todo reparto de reservas que reduzca los fondos propios de la sociedad participada hasta un importe equivalente al precio de adquisición de la inversión, minorado en el importe de las plusvalías adquiridas, debe reconocerse como un ingreso en las cuentas anuales de la sociedad adquirente.
Se establece un régimen transitorio para mitigar el impacto de la introducción de la NIIF núm 9 en los fondos propios y para el tratamiento de las grandes exposiciones correspondiente a determinadas exposiciones del sector público denominadas en la moneda nacional de cualquier Estado miembro.
Si el valor en libros y la base fiscal coinciden, la reversión de las pérdidas por deterioro de valor de participaciones en entidades deducibles procedentes de ejercicios anteriores a 2013 en cinco años debe registrarse como un ajuste permanente.
El TJUE da la razón a la Comisión Europea y considera que la regulación española de la deducibilidad del fondo de comercio financiero de entidades no residentes es ayuda de estado.
Tratamiento contable de la aprobación de un convenio de acreedores en un procedimiento concursal, en el que no se fijan intereses para la deuda remanente.
La Comisión Europea considera que la deducción del fondo de comercio financiero en las adquisiciones indirectas de participaciones en entidades no residentes es contraria al Derecho de la Unión Europea.
Según el Tribunal General de la UE la regulación fiscal del fondo de comercio financiero generado en la adquisición de participaciones en entidades no residentes no es ayuda de Estado.
La reducción de capital de la entidad no residente no tiene incidencia en la deducción, siempre que no se produzca una modificación en el porcentaje de participación en dicha entidad.