Si los activos adquiridos en pago de deuda por entidades de crédito se poseen de forma indirecta a través de entidades participadas, el tratamiento fiscal que corresponde al deterioro de la participación derivado del deterioro de dichos activos debe ser mismo que si dichos activos estuvieran contabilizados de forma directa.
La indemnización establecida judicialmente sólo tiene efectos en la base imponible cuando la sentencia que la fija sea firme. Si no es firme y se solicita su ejecución provisional, debe registrarse el correspondiente pasivo hasta que se resuelva el recurso, sin que afecte a la determinación de la base imponible.
Con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir del 1-1-2014, el ingreso generado en las quitas y esperas derivadas de procesos concursales se imputa en la base imponible en función de los gastos financieros que se vayan registrando.
Para la deducibilidad de un importe superior al resultante de aplicar el coeficiente máximo de tablas, que no se corresponda con una depreciación efectiva, es necesario que en algún ejercicio anterior el elemento se haya amortizado por debajo del coeficiente mínimo, que el exceso de amortización no supere el importe resultante de aplicar este coeficiente mínimo, y que no se genere una menor tributación comparando con la resultante de aplicar el criterio de devengo.
Los importes pagados mensualmente por la opción de compra son ingreso tanto contable y fiscal. Si se ejercitase dicha opción, surgirá un resultado que también formará parte de la base imponible.
Para los períodos impositivos iniciados a partir del 1-1-2013 se introducen dos reglas nuevas para la imputación de las rentas negativas generadas en la transmisión de participaciones entre empresas de un grupo mercantil y en la transmisión de establecimientos permanentes.
El ingreso derivado de la extinción de parte de la deuda en un procedimiento concursal se integra en la base imponible del ejercicio en el que tiene lugar la aprobación judicial del convenio en virtud del cual se reconoce dicha extinción, y no en función de los pagos que se vayan realizando.
Si en un contrato de compraventa de participaciones se estipula el precio, entre otras circunstancias, en función de los resultados de la sociedad objeto de la compraventa, y posteriormente surgen divergencias para cuantificar el tramo contingente de la contraprestación, las cuales se someten a un tribunal de arbitraje, el ingreso se devengará en el momento de la resolución del arbitraje.
La provisión o deuda cierta frente a los trabajadores se registra cuando la entidad esté comprometida de forma demostrable a abonar la indemnización por el ERE.