Constituye acoso sexual y por razón de sexo el comentario realizado a una compañera de trabajo sugiriendo que tiene la posibilidad de promocionar profesionalmente utilizando favores sexuales. Además, el comentario se realiza utilizando un chat individual corporativo tras una reunión de trabajo, incumpliendo con ello diversos preceptos el código ético de la empresa.
Desde el 7-10-2022, se extienden y desarrollan para las víctimas de violencia sexual todos los derechos ya reconocidos para las víctimas de violencia de género.
Se produce la equiparación de las víctimas de violencias sexuales a las de víctimas de violencia de género en materia de permisos, movilidad y excedencias.
Se amplía el número de sujetos legitimados para defender el derecho de igualdad de trato y no discriminación e intolerancia.
El Ministerio de Igualdad, a través del Instituto de las Mujeres, ha publicado un manual de referencia para la prevención y actuación frente al acoso sexual y acoso por razón de sexo en el ámbito laboral, en el que se recogen dos modelos de protocolo descargables con el fin de que sirvan de referencia a las empresas.
Se ratifica por España la Carta Social Europea (revisada), en la que se amplían y se refuerzan las medidas para garantizar los derechos de las personas trabajadoras.
La ITSS ha dictado un nuevo criterio técnico en relación a los riesgos psicosociales en el trabajo a fin de homogeneizar la normativa en todos los países de la UE, mediante la actualización de sus criterios técnicos vigentes en el ámbito de los riesgos psicosociales.
Es procedente el despido disciplinario por acoso sexual, como forma de discriminación, cuando se acredita que el encargado sometió a sus subordinadas durante años (aunque no es precisa la habitualidad o la reiteración) a comentarios obscenos, exhibición de videos de contenido sexual, rozamientos o tocamientos corporales y besos.