Derogación de las medidas aprobadas por el RDL 16/2025 (RF 05/26 27 de Enero de 2026 al 02 de Febrero de 2026)
Desde el 27-1-2026 y tras su derogación por la no convalidación, dejan de estar vigentes las medidas adoptadas por los RDL 16/2025.
Desde el 27-1-2026 y tras su derogación por la no convalidación, dejan de estar vigentes las medidas adoptadas por los RDL 16/2025.
Desde el 28-1-2026, tras la derogación por la no convalidación del RDL 16/2025, dejan de estar vigentes las modificaciones aprobadas en su momento respecto al IRPF.
Con efectos a partir del 28-1-2026, se declaran exentas del Impuesto las ayudas a las víctimas de los accidentes ferroviarios de Adamuz (Córdoba) y Gélida (Barcelona) establecidas en la norma de referencia.
Desde el 28-1-2026, tras la derogación por la no convalidación del RDL 16/2025, dejan de estar vigentes las modificaciones aprobadas en su momento respecto al IS.
En el supuesto de solicitud extemporánea de la prórroga del plazo de presentación, se produce una inadmisión a trámite de la misma. Ello implica que la presentación de la solicitud no tiene ningún efecto, y el inicio del cómputo del plazo de prescripción de la potestad de la Administración tributaria de liquidar el Impuesto se mantiene en el día en que finalice el plazo de presentación. Por otra parte, las solicitudes de prórroga retrasan el inicio del cómputo del plazo de prescripción, pero no pueden ser consideradas como causas interruptivas del plazo de prescripción del ejercicio de la potestad de liquidar el ISD.
Con fecha 28-1-2026, ha sido publicado el acuerdo de no convalidación del RDL 16/2025 donde se recogían diversas modificaciones que afectaban al IVA.
La cancelación de una condición resolutoria inscrita en garantía del pago aplazado, cuando se formaliza en escritura pública junto con un préstamo hipotecario, constituye un acto jurídico autónomo sujeto a tributación independiente por AJD.
La modificación aprobada por el RDL en relación con la actualización de los coeficientes máximos aplicables para la determinación de la base imponible en el IIVTNU, deja de estar vigente desde el 28-1-2026 tras su derogación.
Si la persona a quien la Administración pretende dirigir la responsabilidad subsidiaria presenta datos que identifiquen a un responsable solidario, indicando la relación o vínculo de esa persona con el deudor principal, y estos datos constituyan indicios claros que permitan fundar razonablemente la existencia de los responsables solidarios, la Administración está obligada a indagar y comprobar la realidad de los mismos antes de declarar la responsabilidad subsidiaria; y si considera que no concurren, debe fundamentar su decisión.
Se aprueba la orden que regula el ámbito objetivo de aplicación para el año 2026 del régimen simplificado del Arbitrio sobre Importaciones y Entregas de Mercancías en las Islas Canarias, y se fijan sus módulos.
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