Precios medios en el mercado para determinados vehículos en Bizkaia (RF 05/25 28 de Enero de 2025 al 03 de Febrero de 2025)

Se aprueban los precios medios de venta aplicables en la gestión del ITP y AJD, ISD e IMT.

Modelo de retenciones sobre rendimientos del capital mobiliario del IRPF, IS e IRNR (RF 05/25 28 de Enero de 2025 al 03 de Febrero de 2025)

Se aprueba el modelo 193 resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta sobre determinados rendimientos del capital mobiliario del IRPF y sobre determinadas rentas del IS y del IRNR, correspondiente a establecimientos permanentes.

Declaraciones informativas sobre monedas virtuales en Araba (RF 05/25 28 de Enero de 2025 al 03 de Febrero de 2025)

Para establecer un correcto intercambio de información en el ámbito de las monedas virtuales, se modifica, por un lado, el modelo 721 de declaración informativa sobre monedas virtuales situadas en el extranjero y, por otro, el 172 de declaración informativa sobre saldos en monedas virtuales.

Prórroga de las prestaciones extraordinarias por cese de actividad de los trabajadores autónomos afectados por la erupción volcánica de La Palma (RS 05/25 28 de Enero de 2025 al 03 de Febrero de 2025)

Se recupera la medida por la que se prorroga hasta el 30-6-2025 la aplicación de las medidas extraordinarias de Seguridad Social para los trabajadores autónomos afectados por la erupción volcánica de La Palma, consistentes en el establecimiento de unas prestaciones extraordinarias por cese de actividad para quienes cesaron en la actividad, o la hubieran suspendido temporalmente o se vieron afectadas sus actividades como consecuencia de los daños ocasionados por la erupción volcánica.

Cotización de los socios de cooperativas incluidos en el RETA que dispongan de un sistema intercooperativo de prestaciones sociales, complementario al sistema público (RS 05/25 28 de Enero de 2025 al 03 de Febrero de 2025)

De nuevo se establece el régimen de cotización de los socios de cooperativas incluidos en el RETA que dispongan de un sistema intercooperativo de prestaciones sociales, complementario al sistema público.

RETA: devolución de cotizaciones por razón de pluriactividad (RS 05/25 28 de Enero de 2025 al 03 de Febrero de 2025)

Se mantiene el mismo régimen que en el ejercicio anterior, incrementándose únicamente la cuantía del límite del importe cotizado a contingencias comunes para tener derecho a tal reintegro.

Aplicación a un trabajador autónomo del régimen especial de desplazados (RF 06/25 04 de Febrero de 2025 al 10 de Febrero de 2025)

Las únicas actividades económicas que pueden desarrollar los contribuyentes acogidos al régimen especial de trabajadores, profesionales, emprendedores e inversores desplazados a territorio español, durante los períodos impositivos en que dicho régimen resulta aplicable, son la actividad económica de carácter emprendedor, la prestación de servicios a empresas emergentes o las actividades de formación, investigación, desarrollo e innovación. Fuera de estos supuestos, la obtención de rendimientos de actividades económicas mediante establecimiento permanente situado en territorio español conlleva la exclusión del régimen especial en el propio período impositivo del incumplimiento.

Novedades en Canarias (RF 06/25 04 de Febrero de 2025 al 10 de Febrero de 2025)

Tras haber sido realizadas una serie de observaciones a alguna de las deducciones en la cuota íntegra autonómica del IRPF aprobadas en esta CA, ha sido necesario modificar algunos términos de algunas de ellas por el cauce legalmente previsto

Abono de intereses en préstamos participativos entre entidades de un grupo mercantil (RF 06/25 04 de Febrero de 2025 al 10 de Febrero de 2025)

Si los intereses satisfechos se recalifican como dividendos y se cumplen los requisitos para que estén exentos, no existe obligación de retener sobre los mismos.

Dividendos obtenidos por la sociedad participada no residente (RF 06/25 04 de Febrero de 2025 al 10 de Febrero de 2025)

Si la sociedad instrumental participada no residente tiene un régimen de exención total sobre los dividendos percibidos de sus filiales, no determina una tributación inferior al 75% de la que hubiera correspondido en España, porque tanto en el Estado extranjero como en España, tales rentas gozan de exención plena, por lo que no existe obligación de transparentar las referidas rentas en sede de la entidad residente.