Se considera accidente de trabajo el que sufre un empleado durante una competición deportiva programada por la universidad empleadora, en la que participa voluntariamente y para la que se le concede una comisión de servicios por los días en que se celebra, que son retribuidos.
En caso de despido improcedente, corresponde al trabajador designado por el empresario para desarrollar funciones preventivas el derecho a optar entre la indemnización o la readmisión y, en todo caso, con abono de los salarios de tramitación, aunque el cese se acuerde por motivos ajenos al desempeño de dichas funciones preventivas.
Se declara el despido improcedente de una empleada de hogar al no quedar debidamente acreditadas las ausencias que se le imputan y apreciarse una clara evidencia de la voluntad resolutoria del empleador. Sin embargo, no procede el derecho a compensación económica de las vacaciones no disfrutadas del año anterior al despido por no concurrir las excepciones del ET.
El TSJ confirma que el TSJ carece de competencia objetiva para conocer la demanda formulada contra una Universidad y la contratista del servicio de restauración, al considerar que el despido de los trabajadores del centro, tras la resolución de la contrata, no afecta a toda la plantilla ni constituye un cese total de la actividad empresarial. La Sala entiende que, al no existir un despido colectivo, las extinciones debieron impugnarse mediante procedimientos individuales.