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El TS se pronuncia en casación para unificación de doctrina sobre la titularidad del derecho de opción entre la readmisión y la indemnización en caso de declaración de improcedencia del despido de un trabajador designado por la empresa para desarrollar funciones preventivas. Tanto la sentencia de instancia como la dictada en sede de suplicación confirman la improcedencia del despido por acoso laboral, tras desavenencias del trabajador cesado con la empresa por su negativa a concederle varios préstamos, y conceden a la empresa el derecho a optar entre la readmisión o el abono de la indemnización. El TSJ considera que la decisión extintiva es ajena al desempeño de funciones preventivas por lo que concluye que el trabajador cesado no ostenta las garantías inherentes al ejercicio de dichas funciones.Recurrida en casación para unificación de doctrina el TS recuerda que los trabajadores designados por el empresario para ocuparse de la actividad preventiva tienen reconocidas las garantías de los representantes legales de los trabajadores para asegurar el ejercicio libre de sus competencias, protegiéndolos de las represalias empresariales derivadas del ejercicio de sus funciones.Y estas garantías son aplicables aunque el despido no esté vinculado con el desempeño de sus funciones preventivas. Una cosa es que el trabajador que ostenta dicha función no pueda ser despedido por razones vinculadas a la misma y otra distinta es que, siendo objeto de despido, de ser este calificado como improcedente, el derecho de opción debe reconocerse al trabajador designado por el empleador. Y, en todo caso, con abono de los salarios de tramitación.Por todo lo expuesto, la Sala acuerda la estimación del recurso.TS 20-1-25, EDJ 501773
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