Competencia judicial cuando se despide a todos los trabajadores de un centro de trabajo (RS 39/24 24 de Septiembre de 2024 al 30 de Septiembre de 2024)

El TSJ no tiene competencia objetiva para conocer de un despido que afecta a los 11 trabajadores de un centro de trabajo, teniendo la empresa más de 2.000 trabajadores. Que se proceda a la extinción de todos los contratos de trabajo de dicho centro no supone que se esté ante un despido colectivo, pues la unidad de cómputo de despido es el centro de trabajo cuando éste emplea a más de 20 trabajadores. El supuesto de despido colectivo de toda la plantilla de la empresa requiere el cese de su actividad empresarial, lo que no ocurre en este caso.

Valor de transmisión conforme al valor teórico según balance para valores no admitidos a negociación (RF 40/24 01 de Octubre de 2024 al 07 de Octubre de 2024)

La determinación del valor de transmisión de valores no admitidos a negociación a partir del valor teórico resultante del balance correspondiente al último ejercicio cerrado con anterioridad a la fecha de devengo del impuesto (LIRPF art.37.1.b) no admite una corrección de valor extracontable por el deterioro no contabilizado de un crédito ni, en general, cualquier tipo de corrección.

A vueltas con la acreditación de la deducción por I+D no consignada en el ejercicio en que se generó (RF 40/24 01 de Octubre de 2024 al 07 de Octubre de 2024)

La DGT tiene en cuenta el criterio del Tribunal Supremo, pero mantiene el suyo y considera que solo es posible su consignación y aplicación mediante la rectificación de autoliquidaciones.

Entrega por una SOCIMI de acciones totalmente liberadas a sus socios (RF 40/24 01 de Octubre de 2024 al 07 de Octubre de 2024)

La entrega por una SOCIMI de acciones totalmente liberadas a los accionistas personas físicas residentes en España en una operación de scrip dividend, no supone la obtención de ingreso o renta alguna para aquellos, por lo que la SOCIMI no cumpliría con el requisito de distribución de resultado previsto en la L 11/2009 art.6.

Lugar de realización de la actividad de prestación de servicios en el IAE (RF 40/24 01 de Octubre de 2024 al 07 de Octubre de 2024)

Las cuotas del IAE deben satisfacerse en aquellos municipios donde se desarrollan las actuaciones de gestión para la prestación de los servicios. Por tanto, cuando se prestan servicios en determinados municipios, pero no se dispone de local en ellos, no se está obligado a satisfacer cuotas por este impuesto en los mismos.

Aspectos a considerar en la declaración de fallido del deudor principal previa a la derivación de responsabilidad (RF 40/24 01 de Octubre de 2024 al 07 de Octubre de 2024)

La declaración de fallido del deudor principal es meramente formal cuando presente un déficit de motivación o de razonamientos, en relación con la ausencia o insuficiencia de patrimonio del obligado principal para hacer frente a la deuda tributaria, de tal magnitud que prive a dicha declaración de todo contenido material, equiparándola a su inexistencia.

Ajuste de la sanción debido a la rectificación de la propuesta de liquidación (RF 40/24 01 de Octubre de 2024 al 07 de Octubre de 2024)

Tras la rectificación de la propuesta de liquidación inicial, es necesaria una nueva propuesta de sanción rectificada, teniendo que ser concedido un nuevo trámite de alegaciones.

Prorroga del tipo 0% en ciertas actividades en la isla de La Palma (RF 40/24 01 de Octubre de 2024 al 07 de Octubre de 2024)

Con efectos 1-10-2024, se prorroga hasta el 31-12-2024 la aplicación del tipo 0% a las entregas o importaciones de bienes y servicios, excluidos los bienes inmuebles, los necesarios para la reposición, recuperación, o reactivación de las actividades empresariales o profesionales, incluidas las agrícolas, ganaderas, forestales o pesqueras, y las actividades culturales, sanitarias, educativas, científicas, deportivas, sociales o religiosas, en aquellos casos en los que las construcciones, instalaciones o explotaciones en las que se desarrollaban estas actividades hayan sido destruidas o dañadas directamente por la erupción volcánica.

Extinción del contrato por no superación del periodo de prueba el día que el trabajador sufre un infarto (RS 40/24 01 de Octubre de 2024 al 07 de Octubre de 2024)

Se califica como despido nulo el cese que tiene por móvil la enfermedad o condición de salud del trabajado, si bien no se trata de una nulidad objetiva, sino causal, extraña a automatismos, que requiere de suficientes indicios, no desvirtuados, que configuren un panorama de discriminación.

Validez del despido comunicado a través de la plataforma digital Signaturit (RS 40/24 01 de Octubre de 2024 al 07 de Octubre de 2024)

El TSJ Madrid declara la validez del despido disciplinario por faltas de asistencia que la empresa comunica al trabajador vía e-mail, utilizando para certificar el envío la aplicación Signaturit. La negativa del trabajador a recibir la comunicación exime de responsabilidad a la empresa y determina la calificación del cese como procedente.