No cabe inadmitir, en base al RGGI art.126.3, una segunda solicitud de rectificación de autoliquidación basada en el derecho a la aplicación de la LIRPF disp.trans.2ª de conformidad con el TEAC unif criterio 1-7-20 EDD 2020/20004, cuando ha existido una primera solicitud basada en el derecho a la aplicación de dicha norma de conformidad con el TEAC unif criterio 5-7-17, que fue estimada total o parcialmente practicándose liquidación provisional sin que se interpusiera recurso frente a la misma.
Se desarrollan determinados aspectos de la deducción por nacimiento del IRPF en el territorio de esta CA, en concreto, el abono anticipado de la deducción, y se aprueban los modelos de declaración y solicitud necesarios para aplicar este abono anticipado.
Se aprueban dos nuevas deducciones que se aplican en caso de arrendamiento de viviendas vacías que van a constituir vivienda habitual, así como a la rehabilitación de viviendas en zonas rurales para ser destinadas a su alquiler.
Un contribuyente ha heredado un inmueble de sus padres, el 50% en 2019 y el otro 50% en 2024. A efectos de la valoración del inmueble en el IP, debe comparar el valor catastral vigente en el ejercicio 2024, con el resultado de sumar el 50% correspondiente al valor que se utilizó en la liquidación del ISD en 2019 y, el otro 50% correspondiente al valor que se utilizó en la liquidación del ISD en 2024.
Para períodos impositivos iniciados antes del 1-1-2015, el informe para la deducción por innovación tecnológica vincula a la Administración tributaria en todos sus aspectos: calificación, inversiones y gastos.
Se modifican determinados aspectos técnicos en relación con los modelos 322 y 390 para adaptarlos a los tipos impositivos introducidos por el
RDL 4/2024
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Se modifican los tipos de gravamen aplicables a las adquisiciones de viviendas habituales que no tengan la consideración de viviendas de protección oficial de precio máximo legal y se adapta la bonificación por adquisición de vivienda habitual por determinados colectivos.
La DGT aclara, entre otras, que la fecha de inicio del cómputo del período de generación del incremento de valor del terreno a efectos de determinar la base imponible en el caso de bienes de dominio público afectos al sistema ferroviario y posteriormente desafectados, es la fecha de adquisición del terreno, siendo indiferente la fecha de afectación y desafectación, dado que no suponen ni la transmisión de la propiedad ni la constitución o transmisión de un derecho real de goce limitativo del dominio. Además, considera que aunque la transmisión de derechos de aprovechamiento urbanístico no está sujeta al impuesto, si lo está la adjudicación de parcelas resultantes al no cumplirse la proporción entre lo aportado y lo adjudicado.
Se desarrollan las especificaciones técnicas, funcionales y de contenido referidas en el reglamento que establece los requisitos que deben adoptar los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos de facturación de empresarios y profesionales.
Con efectos desde el 29-10-2024, se modifica la dirección electrónica de la sede electrónica asociada al PAGe del Ministerio de Hacienda de los Tribunales Económico-Administrativos, que pasa a ser http://sede.tea.hacienda.gob.es. Esta nueva dirección electrónica sustituye a las siguientes: http://www.tribunaleseconomicoadministrativos.gob.es, http://www.teac.gob.es y http://www.tea.gob.es (
OM HAP/548/2013 art.3.2.a.
).