El Tribunal Supremo fija el inicio del procedimiento de comprobación de valores en el momento de solicitud del dictamen de peritos por parte de la Administración, por lo que es en ese momento cuando debe notificarse al contribuyente.
Con efectos desde el 1-1-2024, se introducen modificaciones en relación con las normas a las que debe ajustarse la modificación de la base imponible del IGIC. Se autoriza a la persona titular de la Dirección de la Agencia Tributaria Canaria a establecer un formulario de comunicación por vía electrónica, y en el supuesto de créditos incobrables, se añade la posibilidad de que se utilice cualquier otro medio que acredite fehacientemente la reclamación del cobro al deudor.
Por la presente Orden se regula la nueva forma de presentación por medios electrónicos de determinadas declaraciones y autoliquidaciones de naturaleza tributaria, así como de otros documentos vinculados a la gestión de ingresos en la Plataforma de pago y presentación de tributos y otros ingresos de autoliquidaciones, declaraciones y otros documentos vinculados a la gestión de ingresos de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía. Como consecuencia de lo anterior, entre otras, se deroga la Orden Andalucía 10-6-2005, por la que se regulaba el procedimiento general para el pago y presentación telemáticos de declaraciones y autoliquidaciones de tributos y otros ingresos gestionados por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos, así como el régimen de actuaciones en representación de terceros realizadas por medios telemáticos.
Por la presente Orden se recoge, de manera homogénea y refundido en una sola norma, el sistema de presentación de las autoliquidaciones y declaraciones informativas en el territorio de esta comunidad autónoma.
Se introducen cambios respecto a la obligación de presentar la declaración censal y de modifican aspectos técnicos de esta.
Se introducen modificaciones en la declaración de operaciones económicas con terceras personas, aclarándose quien debe presentarla en todo caso, introduciéndose alguna modificación en las operaciones excluidas del deber de declaración y estableciéndose una excepción para lo no establecidos.
Las compañías navieras están obligadas a presentar una declaración informativa en relación con los vehículos en régimen de pasaje que transportan.
Se introducen nuevas facultades, en nombre y por cuenta del ejecutado, de los adjudicatarios en los procedimientos administrativos y judiciales de ejecución forzosa en relación con la renuncia a las exenciones inmobiliarias y expedición de la factura.
Se incrementa el plazo de declaración de importación de bienes en depósito temporal, que se unifica con independencia de la vía de transporte utilizada y se establece la posibilidad de su rectificación.