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Aplicación de la bonificación extraordinaria y temporal al combustible en las islas de El Hierro, La Gomera y La Palma y aprobación del modelo 434 (RF 13/24 26 de Marzo de 2024 al 01 de Abril de 2024)

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La Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2024, reguló una bonificación extraordinaria y temporal del precio de determinados combustibles derivados del petróleo, concretamente la gasolina (G95E5 y G98E5), el gasóleo (GOA) y el gasóleo de uso marítimo (MGO), incluso mezclados con biodiésel, bioetanol o biometanol, destinados para su utilización en vehículos terrestres y marítimos, excluida la navegación privada de recreo, tal y como se definen en los anexos de la OM ITC/2308/2007 (L Canarias 7/2023 disp.adic.69ª).Esta bonificación, aplicable desde el 1-4-2024 y hasta el 31-12-2024, sin perjuicio de que proceda su prórroga, tiene como beneficiarios a las personas o entidades, públicas o privadas, desarrollen o no actividades económicas, que: a) Adquieran los combustibles en instalaciones de los colaboradores en la gestión de esta bonificación situadas en las islas de El Hierro, La Gomera y La Palma.b) Sean consumidores finales del combustible adquirido.c) Tratándose de combustibles destinados a su utilización en buques y embarcaciones, que estos no se encuentren registrados en la lista séptima del Registro de Matrícula de Buques; o tratándose de buques de bandera extranjera, no tengan la naturaleza de los buques y embarcaciones que deben registrarse en la citada lista séptima.d) Siendo el adquirente un agricultor o transportista dado de alta en el Censo de Agricultores y Transportistas no haya optado a la devolución parcial (O Canarias 2-12-08 art.2 y 4EDL 2008/221655).En cuanto a su devolución, los colaboradores en la gestión de la bonificación dados de alta en el Censo de Empresarios o Profesionales, pueden solicitar mensualmente a la Agencia Tributaria Canaria la devolución de las bonificaciones efectuadas en el mes natural anterior (L Canarias 7/2023 disp.adic.69ª.dos.1; D Canarias 268/2011EDL 2011/162157).La comunicación de datos y solicitud de devolución debe realizarse a través del modelo 434 “Bonificación del precio de determinados combustibles en las islas de El Hierro, La Gomera y La Palma” aprobado por esta misma orden (O Canarias 26-3-24EDL 2024/5264 art.7 y anexo 1), dentro de los primeros quince días naturales del mes siguiente al periodo mensual al que se refiere el modelo 434.En el cao de error en los datos de los suministros declarados y/o de la solicitud de devolución realizada, deberá presentarse un nuevo modelo.El colaborador en la gestión de la bonificación podrá solicitar, a través del modelo 434, a la Agencia Tributaria Canaria, en los quince días naturales siguientes al día 1-4-2024, un anticipo a cuenta. Transcurrido dicho plazo no se admitirá una solicitud de anticipo a cuenta.Teniendo en cuenta que se establece la incompatibilidad de la bonificación extraordinaria y temporal con la devolución parcial del Impuesto Especial de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre combustibles derivados del petróleo a agricultores y transportistas (L Canarias 7/2023 disp.adic.69ª.cuatro; L Canarias 5/1986 art.12 bis), se regula un sistema en que es el propio agricultor o transportista, en cada suministro, quien debe optar por la aplicación de la bonificación o por la devolución parcial.Por último, y en relación con la aprobación delmodelo434 “Bonificación del precio de determinados combustibles en las islas de El Hierro, La Gomera y La Palma”:1. Debe presentarse obligatoriamente por vía telemática, mediante formulario disponible en la sede electrónica de la Agencia Tributaria Canaria (O Canarias 4-3-13EDL 2013/19134). 2. Tiene las siguientes causas:- de solicitud de anticipo a cuenta; – de comunicación de datos y solicitud de devolución de la bonificación al colaborador en la gestión de la misma; – de comunicación de datos y solicitud, en nombre del agricultor o transportista, de la devolución parcial Impuesto Especial de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre combustibles derivados del petróleo; y- de declaración informativa sobre las ventas de combustibles por parte de los colaboradores en la gestión de la bonificación destinados a buques y embarcaciones.3. Cuando en un periodo mensual haya habido suministroscon bonificación y con opción por la devolución parcial, la comunicación de datos y de solicitud de devolución de la bonificación y de la devolución parcial se realizarán a través del mismo modelo 434.Noestánobligados a presentar el modelo 434, por no disponer de la consideración de colaborador en la gestión de la bonificación, las personas o entidades que desde instalaciones situadas en las islas de El Hierro, La Gomera y La Palma únicamente suministren combustibles, en un mes natural, a buques y embarcaciones registrados en la lista séptima del Registro de Matrícula de Buques.O Canarias 26-3-24EDL 2024/5264, BOCANA 1-4-24; O Canarias 26-3-24 disp.final únicaEDL 2024/5264, BOCANA 1-4-24

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