La condena mediante sentencia judicial, y no de manera voluntaria, a la restitución de inmuebles no constituye transmisión patrimonial onerosa a efectos del impuesto.
Pueden consignarse en una misma factura recapitulativa varias operaciones realizadas dentro de un mismo mes, siempre y cuando se trate de operaciones efectuadas para un mismo destinatario. Cada operación no puede superar el límite previsto para la factura simplificada, pero se pueden reunir en una sola factura recapitulativa varias operaciones, aunque la suma de todas ellas supere el límite previsto para las facturas simplificadas.
Se aprueba un incremento del 0,5 % en las retribuciones y se publican las instrucciones sobre el pago.
Solo la ausencia de criterios de designación de trabajadores afectados por el despido colectivo conlleva su nulidad. Por ello, es ajustado a derecho el despido colectivo que establece unos criterios genéricos de designación desde el inicio de las negociaciones, sin que se haya acreditado que la participación en la huelga durante el periodo de consultas fuera desencadenante de la selección final.
El TS modifica su doctrina anterior, de forma que no cabe recurso de suplicación frente a la sentencia dictada en la modalidad procesal de MSCT aunque incorpore una reclamación de cuantía superior a 3.000 €, derivada de aplicar la decisión empresarial impugnada.
Condena a un empresario por un delito contra los derechos de los trabajadores en concurso real con un delito de estafa agravada, por afectar a un bien de primera necesidad como es el trabajo. Se le impone la pena de 18 meses de prisión por el primer delito y 5 años de prisión por el segundo.
Aunque el Tribunal Supremo haya cambiado de criterio y ahora considere como ganancia patrimonial los intereses de demora abonados por la Agencia tributaria al efectuar una devolución de ingresos indebidos (TS 12-1-23), la Administración no puede regularizar la situación tributaria de un contribuyente que no incluyó tales intereses en su autoliquidación al amparo del anterior criterio de ese mismo Tribunal, que no los consideraba sujetos al Impuesto (TS 3-12-20), ya que al ser el criterio vigente en el momento de presentación de su autoliquidación, era el que vinculaba a la Administración tributaria.
Las rentas derivadas de la prestación de servicios adicionales en los contratos de cesión de espacios de coworking, que no se circunscriben al mero arrendamiento de un inmueble, no pueden considerarse incluidas entre las rentas aptas previstas en la L 11/2009 art.31.2, teniendo la consideración de rentas derivadas de actividades accesorias. Por otro lado, los inmuebles urbanos arrendados en virtud de los citados contratos, se consideran activos aptos a efectos de la L 11/2009 art.31.1, en la parte proporcional del valor del activo que se corresponda única y exclusivamente con la actividad arrendaticia generadora de rentas aptas de acuerdo con lo expuesto anteriormente.