Aunque el Tribunal Supremo haya cambiado de criterio y ahora considere como ganancia patrimonial los intereses de demora abonados por la Agencia tributaria al efectuar una devolución de ingresos indebidos (TS 12-1-23), la Administración no puede regularizar la situación tributaria de un contribuyente que no incluyó tales intereses en su autoliquidación al amparo del anterior criterio de ese mismo Tribunal, que no los consideraba sujetos al Impuesto (TS 3-12-20), ya que al ser el criterio vigente en el momento de presentación de su autoliquidación, era el que vinculaba a la Administración tributaria.
Las rentas derivadas de la prestación de servicios adicionales en los contratos de cesión de espacios de coworking, que no se circunscriben al mero arrendamiento de un inmueble, no pueden considerarse incluidas entre las rentas aptas previstas en la L 11/2009 art.31.2, teniendo la consideración de rentas derivadas de actividades accesorias. Por otro lado, los inmuebles urbanos arrendados en virtud de los citados contratos, se consideran activos aptos a efectos de la L 11/2009 art.31.1, en la parte proporcional del valor del activo que se corresponda única y exclusivamente con la actividad arrendaticia generadora de rentas aptas de acuerdo con lo expuesto anteriormente.
Algunas deudas contraídas por el causante en calidad de fiador, vigentes en el momento de producirse la muerte, pueden resultar deducibles.
Las cantidades pagadas al prestador del servicio público de transporte escolar no se considera como subvenciones vinculadas al precio ni como contraprestación sujeta al IVA. Estas cantidades no afectan a la deducción de las cuotas soportadas que se encuentren vinculadas a la prestación de estos servicios.
Cuando su potestad no haya prescrito, la Administración puede reiterar con una nueva liquidación la primera que fue anulada por razones sustantivas, siempre que para ello no complete lo actuado ni lleve a cabo nuevas comprobaciones o requerimientos para integrar sus actuaciones -se trata de una ejecución-. El incumplimiento de esta limitación conlleva, según la Audiencia Nacional, la anulación de la nueva liquidación.
Se amplían las modificaciones introducidas en el fichero de alta y al protocolo de envío de los ficheros, y se amplía su entrada en vigor.
Con efectos a partir del 11-10-2023, se aprueba un nuevo modelo 20R para incluir el grupo de deducciones con límite del 50% de la cuota líquida.
Se adapta la normativa foral a la medida aprobada en territorio común que prorroga hasta el 31-12-2023 la aplicación de tipos reducidos en el IVA a determinados alimentos.