Desde el 16-6-2022 se flexibiliza la determinación del hecho causante de la pensión de jubilación contributiva (en todos los regímenes del sistema de Seguridad Social), salvo en su modalidad de jubilación parcial que tiene su norma específica. Se posibilita, con ciertas limitaciones, que sea el propio interesado el que indique la fecha en la cual, reunidos los requisitos legales, se deba fijar el hecho causante. Se clarifica así, la ubicación del hecho causante cuando un beneficiario tiene la posibilidad teórica de acceder a la jubilación en fechas diferentes y bajo distintas circunstancias, que pueden cambiar el contenido y los efectos económicos de la pensión correspondiente.
Se procede a ampliar los supuestos en que es obligatoria para los empresarios la comunicación de variaciones en los datos consignados al formular la solicitud de inscripción o en las comunicaciones de realización de actividades económicas distintas de las declaradas al solicitar la inscripción inicial. A los ya existentes, se añaden, a partir del 2-1-2023, los supuestos de apertura y cierre de centros de trabajo.
A partir del 16-6-2022, la comunicación entre la entidad gestora y la TGSS cuando no sea posible aplicar el procedimiento de reintegro o seguir aplicando los descuentos para cancelar la deuda, ha de hacerse por medios telemáticos.
Se procede a actualizar la obligación de remitir las resoluciones que declaren indebidas las compensaciones de prestaciones abonadas en régimen de pago delegado o las deducciones efectuadas, al poderse comunicar todos los datos necesarios para que se genere la deuda en la TGSS sin necesidad de remisión documental.
Se procede a ampliar los datos que deben constar en la solicitud de inscripción del empresario. A los ya existentes, se añaden, a partir del 2-1-2023, los datos relativos al centro de trabajo, o centros de trabajo, de la empresa.
Se suprime la obligación de la entidad gestora o colaboradora, administración u organismo de remitir a la TGSS las resoluciones o acuerdos firmes en vía administrativa de declaración de prestaciones como indebidamente percibidas, sustituyéndose por un sistema de comunicación por medios telemáticos.
Se procede a ampliar los datos que deben constar en la solicitud de alta de los trabajadores. A los ya existentes, a partir del 2-1-2023, se añaden: el nivel de formación académica, la ocupación laboral, única o principal, y el centro de trabajo al que figura adscrito el trabajador por cuenta ajena cuya alta se solicita. El nivel de formación académica y la ocupación laboral deben incluirse con arreglo, respectivamente, a las clasificaciones nacionales de educación y de ocupaciones vigentes en cada momento.
Se aprueba el tipo de interés efectivo anual para el tercer trimestre natural del año 2022 a efectos de calificar tributariamente a determinados activos financieros.
La vivienda habitual en el importe no exento del IP debe computarse como parte de la base imponible del IP a los efectos de la limitación de la cuota íntegra del IP.
España ha notificado la conclusión de los procedimientos internos llevados a cabo sobre varios convenios de doble imposición al objeto de que surtan efecto las disposiciones del Convenio Multilateral BEPS.