Como consecuencia de la incorporación del Impuesto en el Concierto Económico con el País Vasco, se ha aprobado un nuevo modelo 490 de autoliquidación del Impuesto, que incluye la concertación del Impuesto. Este modelo sustituye al modelo de autoliquidación aprobado por OM HAC/590/2021, y es de aplicación por primera vez a las autoliquidaciones correspondientes al segundo trimestre de 2022, cuyo plazo de presentación se inicie el 1-7- 2022.
Las subvenciones de capital no reintegrables concedidas para adquirir activos o cancelar pasivos, se imputan como ingresos del ejercicio en proporción a la dotación a la amortización efectuada en ese período, aunque el contribuyente haya optado por el criterio de caja para la determinación del rendimiento neto de su actividad económica.
Al determinar el incremento de los fondos propios no se computan como fondos propios al inicio y al final del período impositivo los importes contabilizados como dividendos activos a cuenta.
Se incorpora el modelo 369 el procedimiento geneneral del pago por transferencia.
La nueva Norma Técnica de Valoración adapta las modificaciones introducidas por la L 11/2021 en relación con la sustitución del valor real por el valor de mercado o de referencia, en el caso de inmuebles.
A efectos del nuevo supuesto de no sujeción en las transmisiones de terrenos en los que no exista de incremento de valor, y del método de estimación real de la base imponible, no es posible incrementar el valor de adquisición del terreno en el importe de los gastos o tributos que graven la operación de adquisición, ni actualizar dicho valor con el IPC o cualquier otro índice referido al período de tiempo de tenencia del bien inmueble. Tampoco está permitida la deflactación del valor de transmisión.
La potestad de comprobación de la Administración tributaria es plena y no está sometida a plazo de prescripción o caducidad desde la entrada en vigor de la LGT.
Es contraria a Derecho la práctica de las empresas de seguridad de requerir a los trabajadores, tanto de nueva incorporación como subrogados, un certificado o declaración escrita de carecer de antecedentes penales, incluso contando con el consentimiento del trabajador.
No es un hecho concluyente que revele una voluntad extintiva innegable que la empresa dé de baja en Seguridad Social a un trabajador que ha agotado el plazo máximo de IT, pues ya no existía obligación de cotizar. Motivo por el que no hay despido tácito.