Se aprueban medidas adicionales para paliar los efectos del coronavirus, en la deducción por creación de empleo y en lo que se refiere al cumplimiento de los requisitos relativos a personas empleadas exigidos por la normativa tributaria reguladora del IS, cuando están afectadas por un ERTE.
Se introduce una exención en el ITP y AJD, que afecta a la cuota gradual de documentos notariales de la modalidad de AJD, y que se va a aplicar a las escrituras de formalización de las moratorias hipotecarias para el sector turístico y de la moratorias para el sector del transporte público de mercancías y discrecional de viajeros en autobús.
Ante la evolución de la situación generada por el coronavirus, se introducen modificaciones para posibilitar la realización de actuaciones, a través de videoconferencia u otros sistemas similares en los procedimientos de aplicación de los tributos, en general, para favorecer el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes. Asimismo, se hace una remisión reglamentaria para poder determinar la obligatoriedad de comunicarse con la Administración tributaria utilizando solo medios electrónicos, eliminando determinadas condiciones para llevar a cabo esta.